SIN INFORMACION

/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Arica, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS. A folio 1 comparece NICOLÁS MAXIMILIANO HUERTA ORELLANA, en representación de DANIEL ANTONIO IZQUIERDO BRICEÑO, venezolano, quien deduce acción de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT 60.501.000-8, y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA , en razón de haber dictado Orden de Expulsión en contra del amparado mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° 4.036 de fecha 31 de diciembre de 2021, emanada por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, la cual pide sea dejada sin efecto dicha expulsión Sostiene que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2020, situación que dio inicio a la correspondiente causa penal por el delito previsto y sancionado en el Decreto Ley 1.094 de 1975, artículo 78, en la cual el Ministerio comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, lo que junto al desistimiento de por parte del Ministerio del Interior, extinguió la acción penal asociada, es decir, la pena de expulsión del territorio. Pese a la extinción de la acción penal, mediante la vía administrativa la delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó la resolución recurrida, la cual se le notificó por las policías el 25 de septiembre de 2023, orden que nunca se materializó, lleva viviendo en chile varios años, en los cuales se ha mantenido con trabajo estable, desarrollando su vida con normalidad y tranquilidad, por lo que pide que se acoja el recurso de amparo dejando sin efecto la orden de expulsión en su contra. Funda su acción en acta de notificación de medida de expulsión y copia de la resolución que dispone la misma; certificado de antecedentes penales República Bolivariana de Venezuela; contrato de Trabajo de 01 de septiembre de 2021 y cotizaciones; copia simple tarjeta de infractor PDI y copia Cédulas Chilenas de madre y hermano. A folio 7 se lee informe del Servicio Nacional de Migraciones en el cua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que habiéndose acogido con anterioridad un diverso arbitrio de Amparo, el cual dejó sin efecto el mentado decreto de expulsión en que se funda este recurso, en los autos Rol 437-2023 de esta Iltma. Corte de Apelaciones, no existe el acto administrativo que se enrostra como ilegal, lo que impide que se pueda adoptar alguna medida para restablecer el imperio del derecho, como lo señala la acción que contempla el artículo 21 de la carta magna, por lo que sólo resta el rechazo de la presente tutela constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de DANIEL ANTONIO IZQUIERDO BRICEÑO en contra del recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° 75-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS. A folio 1 comparece NICOLÁS MAXIMILIANO HUERTA ORELLANA, en representación de DANIEL ANTONIO IZQUIERDO BRICEÑO, venezolano, quien deduce acción de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT 60.501.000-8, y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA , en razón de haber di

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