IBÁÑEZ/BESALCO S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia que, tanto la demandada Besalco S.A., como la demandante pretenden incorporar el concepto de la culpa en los hechos a probar en juicio, el que no se contiene en los puntos fijados por el Tribunal, considerando, además, que tampoco se consignó el hecho también discutido de la concurrencia del caso fortuito o fuerza mayor, sin que sea necesaria la incorporación del punto N° 8 pretendido por la actora, por no ser éste un hecho controvertido a probar, sino un documento citado por el demandante, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada subsidiariamente, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los que en ella se contienen, CON DECLARACIÓN que se le incorporan las siguientes reformas: a) Se modifica el punto N° 4, el que queda del siguiente tenor: “Efectividad de haber existido falta de servicio del FISCO y/o la culpa imputada a ambas demandadas en forma subsidiaria. En la afirmativa, hechos y circunstancias que las acreditarían”. b) Se modifica el punto N° 5, el que queda del siguiente tenor: “En la afirmativa del punto anterior, efectividad de existir relación causal entre la falta de servicio y/o la culpa imputadas a las demandadas con los daños alegados. Hechos y circunstancias que lo acrediten. c) Se agrega un punto 7 (nuevo), del siguiente tenor: “Efectividad que el desprendimiento de la roca que provocó el accidente se debió a caso fortuito o fuerza mayor. Devuélvanse. Rol N° 9-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia que, tanto la demandada Besalco S.A., como la demandante pretenden incorporar el concepto de la culpa en los hechos a probar en juicio, el que no se contiene en los puntos fijados por el Tribunal, considerando, además, que tampoco se consignó el hecho también discuti
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