TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO EDUARDO CORTES SANCHEZ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC N.º 1800984491-7, RIT 47-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Ingreso I. Corte N.º 389-2024, el abogado Álvaro Barraza Rodríguez, en representación del Franco Eduardo Cortés Sánchez, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, que condenó a su representado a sufrir las penas de dos años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Valparaíso, el día 6 de octubre del año 2018, en perjuicio de Catalina Olavarría Gamboa; a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Valparaíso, el día 6 de octubre del año 2018, en perjuicio de Anyi Bastías Gamboa, y a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Valparaíso, el día 66 de octubre del año 2018. El recurso se sustentó en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. La vista del recurso tuvo lugar el cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Asistieron a la audiencia la abogada defensora Isabel Rodríguez Orellana, por el recurso, y el abogado del Ministerio Público don Gabriel Polanco Valdés, contra el recurso, quienes expusieron oralmente sus argumentos. O

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente afirma que en el

Fallo

fallo impugnado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el art. 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto, al establecer los hechos que se dieron por acreditados el fallo no efectuó una valoración de las pruebas rendidas en el juicio, pues sólo se funda en una mera descripción de los elementos probatorios, sin realizar ninguna operación valorativa. Para corroborar esta afirmación, el recurrente transcribe el considerando undécimo de la sentencia, intitulado “Análisis de la prueba cargo”, y además cita doctrina atingente. Luego, recuerda que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal prescribe que la sentencia definitiva condenatoria debe contener la valoración de los medios de prueba que fundamenten sus conclusiones, disposición que considera infringida en este caso. A lo anterior, añade que el fallo recurrido carece de toda referencia a la faz subjetiva de los delitos de lesiones graves y de violación de morada, por los cuales fue condenado su representado, omisión que también trasgrede lo dispuesto en el citado artículo 342 del Código Procesal Penal. Explica que, según lo fallado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, la prueba del dolo ha de basarse en circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho, que demuestran al exterior el íntimo conocimiento y voluntad del agente, toda vez que, como todo lo que se guarda en lo más profundo del ser anímico, sólo puede probar

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC N.º 1800984491-7, RIT 47-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Ingreso I. Corte N.º 389-2024, el abogado Álvaro Barraza Rodríguez, en representación del Franco Eduardo Cortés Sánchez, presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de febre

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