TEILLIER/FISCO DE CHILE (CARABINEROS DE CHILE)) (LTE)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que es necesario tener en consideración que excepcionalmente el mandato continúa vigente pese al fallecimiento del mandante en las siguientes circunstancias: a).- En el caso regulado por el artículo 2168 del Código Civil que señala que conocida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; salvo que de suspender las mismas se siguiera perjuicio a los herederos del mandante, pues en esta hipótesis el mandatario está obligado a finalizar la gestión principiada; b).- De acuerdo al artículo 2169 del Código Civil, el mandato destinado a ejecutarse después que acontezca la muerte del mandante, subsiste con posterioridad a dicho evento; c).- Tampoco termina el mandato judicial, tal como lo prescribe el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales, y d).- En el caso del mandato mercantil, regulado por el artículo 240 del Código de Comercio. 2°.- Que en el caso sub judice se advierte que la situación se enmarca dentro de la hipótesis descrita en el literal c) referida en el numeral precedente, lo que permite concluir que el mandato otorgado al abogado don Adil Brkovic Almonte subsistió después de la muerte del mandante don Guillermo Tellier del Valle, pues siendo un hecho público y notorio que al momento de iniciarse la acción ya había fallecido, quien ostentaba las facultades legales para deducir la demanda en estos autos era precisamente su mandatario judicial, a quien se le otorgó un mandato amplio sin limitaciones que le impidan ejercer la acción de autos. Por estos antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos Rol N° 15.014-2023, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se deberá proveer derechamente la demanda intentada por juez no inhabilitado. Se hace presente que la Abogada Integrante, señora Renée Rivero, tuv
Fallo
se declara que se deberá proveer derechamente la demanda intentada por juez no inhabilitado. Se hace presente que la Abogada Integrante, señora Renée Rivero, tuvo, además, presente a efectos de revocar la presente resolución, que el tribunal a quo carece de facultades para declarar de oficio la extinción de la acción deducida por no haber sido ejercida durante la vida de su titular, cuestión que debe ser alegada a petición de parte a través de las excepciones que corresponda. Asimismo, se trata de un asunto que, junto con la legitimación activa para accionar, constituyen cuestiones sobre el fondo del asunto que, siempre que hayan sido alegadas por las partes, deben ser decididas en la sentencia que resuelva el asunto sometido a su decisión, y no de forma anticipada en esta fase inicial del procedimiento. Comuníquese. N°Civil-16263-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor José Pablo Rodríguez Moreno, señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que es necesario tener en consideración que excepcionalmente el mandato continúa vigente pese al fallecimiento del mandante en las siguientes circunstancias: a).- En el caso regulado por el artículo 2168 del Código Civil que señala que conocida la muerte
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