CORTÉS TELLO, ALEX/AGRUPACIÓN LOTEO BRISAS DEL ROMERO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Hugo Del Campo Venegas, abogado, con domicilio en Colón Nº352, Of. 211, La Serena, en representación de ALEX ANTONIO CORTÉS TELLO, ingeniero eléctrico, con domicilio en Lote 1A-43, Condominio Brisas Del Romero, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la AGRUPACIÓN LOTEO BRISAS DEL ROMERO, organización comunitaria funcional, representada legalmente por su presidente don Christian Mauricio Cortés Cortés, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Parcela 48, Loteo Brisas del Romero, ex Fundo Loreto, La Serena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte unilateral del suministro del agua al inmueble del recurrente, ocurrido el 08 de febrero de 2024, acto que vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del recurrente, consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que don Alex Antonio Cortés Tello, es dueño, junto a don Bruno Luis Reynaldo Rocha Melka, en partes iguales, del LOTE UNO A GUION CUARENTA Y TRES del “Condominio Brisas del Romero”. Afirma que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de don Alex Cortés Tello, a fojas 11.693 Nº8.315 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2014, y a nombre de don Bruno Rocha Melka, a fojas 6.483 Nº 4.419 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2017. Asimismo, señala que el recurrente también es dueño de los siguientes derechos de aguas: A) 0,10 ACCIONES DE AGUAS DEL CANAL SAN PEDRO NOLASCO, inscritas inscrito a fojas 451 número 440 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Aguas de Vicuña del año 2021. B) En conjunto con don Bruno Rodrigo Rocha Parra, es dueño de 0,10 ACCIONES DE AGUAS DEL CANAL SAN PEDRO NOLASCO, inscritas a fojas 427 Nº 417 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Aguas de Vicuña del año 2021. Además, puntualiza que el c
Fundamentos
fundamentos y previas citas de derecho, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene que se restituya inmediatamente a la Parcela en que reside el recurrente junto a su familia, el acceso al agua, así como toda otra medida que el tribunal estime necesaria para restablecer el imperio del derecho de mi representada, con expresa condena en costas. Acompañó a su presentación: 1.- Copia de la inscripción del LOTE UNO A GUION CUARENTA Y TRES del “Condominio Brisas del Romero”, inscrito a nombre de don ALEX CORTÉS TELLO y otro, a fojas 11.693 Nº8.315 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2014. 2.- Copia de la inscripción del inmueble LOTE UNO A GUION CUARENTA Y TRES del “Condominio Brisas del Romero”, inscrito a nombre don Bruno Rocha Melka, a fojas 6.483 Nº 4.419 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2017. 3.- Copia de la inscripción de 0,10 ACCIONES DE AGUAS DEL CANAL SAN PEDRO NOLASCO, inscritas a nombre de don ALEX CORTÉS TELLO y otro, a fojas 427 Nº 417 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Aguas de Vicuña del año 2021. 4.- Copia de inscripción de 0,10 ACCIONES DE AGUAS DEL CANAL SAN PEDRO NOLASCO, inscritas a nombre de don ALEX CORTÉS TELLO a fojas 451 número 440 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Aguas de Vicuña del año 2021. 5.- Copia de inscripción de don Bruno Rocha Melka, correspondiente a 0,35 ACCIONES DE AGUAS PROVENIENTES DEL CANAL SAN PEDRO NOLASCO, inscritas a fojas 180 número 171 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Aguas de Vicuña del año 2022. 6.- Copia de los estatutos de la AGRUPACIÓN LOTEO BRISAS DEL ROMERO, de La Serena. 7.- Copia de escritura de Compraventa y alzamiento de hipoteca y prohibición celebrada por mi mandante e Inversiones Loreto S.A., con fecha 23 de junio del año 2014, ante don Mariano Torrealba Ziliani, Notario Público de Coquimbo. SEGUNDO: Que, a folio 8 se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Señala que la Agrupación Loteo Brisas del Romero administra un sistema para el tratamiento y potabilización del agua, que luego es distribuida a sus usuarios, quienes contribuyen al gasto que esto genera mediante una cuota que los usuarios vecinos del loteo en cuestión denominan “gasto común”. En tal sentido, puntualiza que los derechos de aprovechamiento de aguas que afirman tener el recurrente, no se vinculan con el funcionamiento del sistema privado de Agua Potable que administra la AGRUPACIÓN LOTEO BRISAS DEL ROMERO para el Sector Loteo Las Brisas, siendo esta, una operación que se financia con el pago de los propietarios, y respecto a los cuales, como todo servicio privado y pagado, se interrumpe en el caso de no pago reiterado del mismo por parte de sus usuarios. Sostiene que el recurrente confunde los conceptos de “aguas de riego” y “agua potable”, correspondiendo esta última a aquella agua que es tratada, cl
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alex Antonio Cortés Tello en contra de la Agrupación Loteo Brisas del Romero. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°191-2024 protección.
Texto Completo (Preview)
Cortés Tello, Alex Antonio Agrupación Loteo Brisas del Romero Recurso de protección Rol Nº191-2024 La Serena, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Hugo Del Campo Venegas, abogado, con domicilio en Colón Nº352, Of. 211, La Serena, en representación de ALEX ANTONIO CORTÉS TELLO, ingeniero eléctrico, con domicilio en Lote 1A-43, Condominio Br
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