JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MAXIMILIANO ANDRES BOADA IDUYA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, que si bien el artículo 157 ter del Código Procesal Penal permite a la víctima, aún sin formalización, solicitar la medida cautelar real de desalojo en las investigaciones penales por el delito de usurpación, la norma exige para su procedencia, que existan antecedentes sobre la ocupación, la que -desde luego- debe estar referida a la ocupación ilegítima de un inmueble, en los términos del artículo 457 del Código Penal. Esta exigencia no se cumple en la especie, por ahora, por cuanto se advierte que subsiste controversia sobre la época en la que los querellados llegaron a ocupar el inmueble y las circunstancias que legitiman dicha ocupación. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2023, por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén, por la que se rechazó la medida cautelar solicitada por la querellante. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Penal 1338-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. A la presentación folio N° 13: Téngase por ratificado lo obrado. Vistos: El mérito de los antecedentes, que si bien el artículo 157 ter del Código Procesal Penal permite a la víctima, aún sin formalización, solicitar la medida cautelar real de desalojo en las investigaciones penales por el delito de usurpación, la norma exige para su proce

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