11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CATEDRAL LIMITADA/CASQUINO (LTE)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-14.955-2023, del 11° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Inmobiliaria Catedral con Casquino”, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, el juez titular de dicho tribunal resolvió rechazar las excepciones de litispendencia y de contrato no cumplido y acoger la demanda, condenando en costas a los demandados. En contra de la citada sentencia la demandada Mirtha Vásquez Perales, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente esgrime como causal de casación en la forma la prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que la sentencia no se ha extendido en conformidad a la ley, al omitir los requisitos del numeral 6 del artículo 170 del mismo texto legal, es decir por no decidir el asunto controvertido. La recurrente afirma que la sentencia omite valorar parte importante de la prueba rendida por dicha parte en autos así como la de la prueba de la contraria que la favoreció, realizando una mala, sesgada y errada apreciación de las evidencias. Expresa que el vicio procesal afecta la esencia misma de la sentencia recurrida, teniendo una influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, puesto que, de hacer un motivado y correcto análisis del derecho y de los hechos, el tribunal de primera instancia había fallado de manera totalmente distinta. Segundo: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el correcto y exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictada en esas circunstancias. Tercero: Que el recurrente esgrime la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, denunciando omitido un requisito sobre la forma de dictación de las sentencias, el del numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, es decir, imputa al

Fallo

fallo no decidir el asunto controvertido. Cuarto: Que de la sola lectura del recurso, se advierte que el cuestionamiento del recurrente dice relación con los razonamientos o con la ausencia de éstos para acoger, por una parte, la excepción de contrato no cumplido y, por otra, rechazar la demanda dirigida en su contra. Quinto: Que, en consecuencia, los hechos en que hace consistir la causal no se ajustan a ésta, por cuanto estos dicen no dicen relación con la decisión del asunto controvertido, sino con que el tribunal no le otorgó a los medios probatorios el valor que pretendía, de modo que por esta circunstancia, el recurso de casación en la forma, no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación: Que lo argumentos vertidos en el recurso de apelación, no modifican lo que viene decidido Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de casación interpuesto por el abogado don Marcelo Eduardo Rivera García,, contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-14955-2023. II.- Se confirma la referida sentencia apelada. Regístrese, comuníquese y devuélvanse sus agregados. Rol N° 18129-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra seño

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol C-14.955-2023, del 11° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Inmobiliaria Catedral con Casquino”, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, el juez titular de dicho tribunal resolvió rechazar las excepciones de litispen

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