TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que se recurre de amparo en favor de María Aurora Torres Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la no emisión del certificado que acredite la presentación de su solicitud de permiso de residencia temporal, así como de la falta de resolución, el que de acuerdo a lo informado por el Servicio fue ingresado el 6 de agosto de 2023, bajo el folio N°66771980 y se encuentra en trámite. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado que dé cuenta de encontrarse en trámite la solicitud de residencia de la amparada, asimismo, que se resuelva dicha petición, negativa y omisión que afectan, en concepto de la actora la garantía de su libertad personal. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 296, que establece el Reglamento de Migración y Extranjería, que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Por su parte, el artículo 38 de la Ley N° 21.325, al regular los ingresos y egresos del territorio nacional por parte de extranjeros residentes indica: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida el 6 de agosto de 2023, la que, de acuerdo al informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación, en etapa de resolución. Cuarto: Que, la omisión por parte de la recurrida en orden a emitir un certificado de residencia definitiva en trámite vigente constituye una ilegalidad, de acuerdo a la normativa referida en el considerando segundo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que la extranjera se desplace libremente, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. Quinto: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuado el 6 de agosto de 2023, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880 y artículo 46 del Decreto 296, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá la acción también en este punto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de María Aurora Torres Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición de la recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días; y resolver dicha solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de sesenta días hábiles, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-385-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que se recurre de amparo en favor de María Aurora Torres Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la no emisión del certificado que acredite la presentación de su solicitud de permiso de residencia temporal, así como de la falta de resolución, el que de acuerdo a lo informado por e
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