SIN INFORMACION

MUÑOZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Folio 1, el abogado Felipe Andrés Bravo Albornoz, comparece en representación de Christian Marcelino Muñoz Albornoz, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°10.959.288-9, con domicilio en pasaje El Chuncho N°217, comuna de Algarrobo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, Rut N°69.061.600-9, representada por su alcalde Marco Antonio González Candia, ambos domiciliados en Avenida Peñablanca N°250, Algarrobo, con motivo de los actos ilegales y arbitrarios por parte de funcionarios de la Municipalidad, en particular por parte de la inspectora Pía Correa Aranda, que han afectado a su representado en su actividad laboral, vulnerando su garantía de libertad de trabajo, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Números 21 y 22, de la Constitución Política de la República. Indica que desde el 5 de febrero hasta la fecha su representado ha sufrido actos de persecución, hostigamiento y acoso por parte de funcionarios municipales. En efecto, el día 11 de febrero él dejaba a un pasajero que había transportado en su taxi, en pasaje Valle Verde entrada El Canelo, y advierte que la funcionaria Pia Correa Aranda tomaba fotografías al vehículo en el que estaba trabajando, lo que motivó un intercambio de palabras y posterior golpe de la funcionaria al retrovisor. Todo lo anterior en circunstancias que él desarrollaba su trabajo habitual. Luego, señala que el 16 de febrero, cerca de las 20:30 horas, 7 inspectores municipales y 2 carabineros fiscalizaron a su representado, rodeando el vehículo, le pidieron sus documentos, y viendo que estaba todo al día un inspector le indicó que tenía una demanda por atropello y que contaba con grabaciones y testigos, ante lo cual él contestó que no había problema, ya que estaba todo en manos de su abogado. En otra ocasión, el día 4 de febrero cerca de las 14:38, dos inspectores municipales que circulaban en moto, fiscalizaron a su hijo menor de edad, de 17 años, al salir de la pla

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, la parte recurrente denuncia una serie de situaciones de amenaza, acoso y persecución en su contra cometidos por funcionarios municipales en diversas oportunidades durante el mes de febrero del año en curso, sin embargo, no presenta pruebas que acrediten alguna de las circunstancias expuestas que den cuenta de la vulneración o amenaza de alguno de los derechos cuya protección se solicitó, lo que impide a esta Corte adoptar medidas en favor del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alberto Pérez Sequera y en contra de la I. Municipalidad de Algarrobo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-641-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Folio 1, el abogado Felipe Andrés Bravo Albornoz, comparece en representación de Christian Marcelino Muñoz Albornoz, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°10.959.288-9, con domicilio en pasaje El Chuncho N°217, comuna de Algarrobo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipa

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