SIN INFORMACION

PERALTA/MEZA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por el Centro de Formación Técnica Estatal de Arica y Parinacota, en orden a rechazar el otorgamiento del respectivo título de Técnico en Nivel Superior en Geología, por mantener una deuda con dicha institución. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el recurrente tomó conocimiento del acto que impugna en el año 2022, tal y como se desprende de la propia lectura del escrito de folio 4, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 14 de marzo de 2024, resulta extemporáneo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso por extemporáneo. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-68-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el recurrente tomó conocimiento del acto que impugna en el año 2022, tal y como se desprende de la propia lectura del escrito de folio 4, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 14 de marzo de 2024, resulta extemporáneo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso por extemporáneo. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-68-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito de folio 4: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí: Por cumplido lo ordenado. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su rec

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