14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VENEGAS/FISCO DE CHILE/ CENTRAL OONTOLOGICA DEL EJERCITO - (ACUM. I.C. N°9295-2021 Y N°7812-2023) - CASACION Y APELACION

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Atendido el estado procesal de los autos y a la expresa decisión de los abogados recurrentes, manifestada en estrados, en orden a desistirse de los recursos deducidos contra la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, téngaseles por desistidos de los recursos deducidos contra la referida decisión. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso rol 7812-2023: Vistos: Respecto del recurso de casación: 1° Que la parte demandada del Fisco de Chile, recurre de casación en la forma contra la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que acogió en parte la demanda interpuesta por familiares de los reclusos José Vicente Aravena Lincofil, Francisco Ignacio Oyarzun Oyarzun, Julián Andrés Valdebenito Martínez, Jonathan Williams Delgado Núñez, Eric Michael Mora Quintana y Alfredo Álvaro Torres Araya, todos fallecidos con motivo del incendio que se produjo el 8 de diciembre de 2010 en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, haciendo responsable al Fisco de Chile por el daño moral que sufrieron, por la falta de servicio que se imputa a Gendarmería de Chile en la custodia y cuidado de los reclusos fallecidos. En síntesis, explican que por el fallo se otorgó a cada hijo o hija de alguno de los reclusos fallecidos, una indemnización de $40.000.000; y a cada hermano o hermana de alguno de los reclusos fallecidos, se les reconoce una indemnización de $20.000.000. Brevemente, explica que en la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la falta de servicio, a partir del excesivo hacinamiento de reclusos y el encierro prolongado de esos; la falta de seguridad y vías expeditas de evacuación en el recinto penal; la tenencia y falta de control sobre el número de balones de gas al interior de las celdas; impericia en el manejo de los implementos de seguridad por parte del personal de Gendarmería y en algunos casos el estado deficiente y defectuoso de

Fundamentos

motivos que habrían llevado al juzgador a resolver como lo hizo. Afirma que, de no haberse incurrido en los vicios denunciados, la sentencia debió haber concluido que los hermanos de los reclusos no tenían derecho a indemnización alguna y que debió acogerse la excepción de exposición imprudente al daño de las víctimas por lo que sus familiares no tenían derecho a percibir la indemnización que demandan. Concluye solicitando que se invalide el

Fallo

fallo se otorgó a cada hijo o hija de alguno de los reclusos fallecidos, una indemnización de $40.000.000; y a cada hermano o hermana de alguno de los reclusos fallecidos, se les reconoce una indemnización de $20.000.000. Brevemente, explica que en la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la falta de servicio, a partir del excesivo hacinamiento de reclusos y el encierro prolongado de esos; la falta de seguridad y vías expeditas de evacuación en el recinto penal; la tenencia y falta de control sobre el número de balones de gas al interior de las celdas; impericia en el manejo de los implementos de seguridad por parte del personal de Gendarmería y en algunos casos el estado deficiente y defectuoso de los mismos implementos y herramientas; la falta de un plan de evacuación para casos de emergencia; y la falta de alerta oportuna del inicio del siniestro, entre otras consideraciones. Sin embargo, se desestimaron las excepciones del hecho de un tercero como causa del daño y la existencia de concausas, concluyendo que existe una relación directa de causalidad entre la falta de servicio de la administración, en actuaciones del personal de Gendarmería y el resultado dañoso que ordena reparar; y, en cuanto a la excepción de exposición imprudente al daño, se la desestima, por estimarse no aplicable al caso, al ser los demandantes víctimas por repercusión. Asimismo, aduce que se concede daño moral, a pesar de reconocer la debilidad de la prueba aportada por los demandantes a ese e

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Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto a los ingresos rol 9294-2021 y 9295-2021: Vistos: Atendido el estado procesal de los autos y a la expresa decisión de los abogados recurrentes, manifestada en estrados, en orden a desistirse de los recursos deducidos contra la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santia

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