SIN INFORMACION

URIBE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Felipe Ignacio Hazbun Marín, abogado e interpone acción de protección en representación de Jaime Iván Uribe Osorio, chileno, Ingeniero Comercial y funcionario municipal, cédula nacional de identidad N° 8901878-1, con domicilio en Elías Cruz N° 0274, comuna de Punta Arenas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, RUT 69250200-0 representada por su Alcalde Claudio Radonich Jimenez, con domicilio ambos en Plaza Muñoz Gamero 745, comuna de Punta Arenas, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente el Decreto Alcaldicio Nº 60 de fecha 10 de enero de 2024 y que le fue notificada el 15 de enero de 2024, por correo electrónico y que aprueba el escalafón de mérito vigente para el año 2023 del personal de planta de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas Relata que su representado ingresó a la Municipalidad en el año 2002 en el Departamento de Tesorería en cargo profesional ingresando a la planta, ha estado posteriormente en muchos departamentos estando actualmente en la Dirección de Medio Ambiente dentro del estamento profesional. Hace referencia al artículo 5 de la ley 18.883, en cuanto define el cargo municipal y el decreto 1228 que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal Municipal de fecha 23 de septiembre de 1992 y que en su artículo 37, establece el proceso para determinar el orden de prelación al momento de confeccionar el escalafón de mérito. Destaca que existen dos vías de ingreso a la planta municipal en un cargo específico. En primer lugar, ingresar producto de participar en un concurso público y ser nombrado en un cargo por medio de un Decreto de Nombramiento, que es el caso de su representado y en segundo lugar por “decretos de encasillamiento” que se refiere a personas que producto de un proceso de encasillamiento ingresan a la planta de una municipalidad. Manifiesta que existe un error en la confección del escalafón de mérito 2023, ya que para determinar la antigüeda

Fundamentos

motivos que sustentan la decisión, lo que no ocurre en la especie. De esta forma, la decisión es ilegal, por vulneración del artículo 11 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, y arbitraria. Reconoce que si bien el alcalde ha actuado dentro del ámbito de su competencia, no lo ha hecho a través de la dictación de un acto administrativo, que exprese los reales motivos y fundamentos para no permitir quedarse en el lugar que le corresponde a su representado, lo que es base de su derecho de ascenso, todo lo cual perjudica así su carrera funcionaria. Manifiesta que el actuar de la Municipalidad de Punta Arenas se encuentra validado por la Contraloría General de la Republica, que en diversos dictámenes ha indicado, erróneamente, que la antigüedad en el cargo generalmente coincide con la antigüedad en el cargo. Pero, entiende, que el artículo 9° de la ley 18.883, no hace referencia en ningún caso, que la antigüedad en el cargo se encuentra en función de la antigüedad en el grado, menos que son coincidentes, más bien, lo que explica es que un cargo municipal, necesariamente se encontrara asignado a un grado, pero para el efecto de los derechos relacionados con el sueldo y demás remuneraciones. En consecuencia, dictaminar que conforme a lo indicado en el artículo 9° de la ley 18.883, la antigüedad en el cargo y en el grado son coincidentes, es una interpretación errónea de la norma. En relación a al recurso, plantea que las normas sobre las calificaciones se encuentran contenidas en Titulo II, párrafo 3°, entre el artículo 29° y 50°, ambos inclusive. Además, del Decreto 1228 del Ministerio del Interior, de fecha 29.09.1992, que aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal. De las normas referidas, plantea que existen varios parámetros definidos para dirimir empates, uno de ellos es la antigüedad en el cargo y otro es la antigüedad en el grado, sin embargo, la Contraloría, indica en su dictamen que la antigüedad en el cargo y el grado, “normalmente son coincidentes”, es decir, un parámetro para dirimir empates de carácter general y que debe ser utilizado en primer orden, como lo es la antigüedad en el cargo, solo se podría aplicar me manera excepcional. Arguye que para determinar la antigüedad en el cargo, se debe considerar la fecha de los respectivos decretos de nombramientos. En el caso de su presentado, la antigüedad en el cargo, corresponde que sea considerada desde la fecha de su nombramiento en la planta profesional, que conforme a lo establecido en el Decreto Alcaldicio 1539 es desde el 09 de septiembre de 2002 y que al primero a enero de 2023 es de, 20 años, tres meses, 22 días, en la actualidad son más de 20 años. Pero erróneamente, la Municipalidad de Punta Arenas, en el escalafón de mérito de 2023, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 60 de fecha 10 de enero de 2023, indica que su antigüedad en el cargo es de “4 años”. Concluye que esta decisión le ha conculcado las garantías fundamentales de igualdad ante la le

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jaime Iván Uribe Osorio, en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°67-2024 PROTECCIÓN.

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Punta Arenas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Felipe Ignacio Hazbun Marín, abogado e interpone acción de protección en representación de Jaime Iván Uribe Osorio, chileno, Ingeniero Comercial y funcionario municipal, cédula nacional de identidad N° 8901878-1, con domicilio en Elías Cruz N° 0274, comuna de Punta Arenas, en contra de la Il

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