11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO/ESTADO DE CHILE-CDE (ACUM. I.C. N°14059-2023) (LTE)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el

Fundamentos

considerando vigésimo primero, segundo párrafo, de la frase “en relación con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”, y sustitución en el considerando décimo noveno del guarismo “$20.000.000” por “10.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en cuanto a la avaluación del daño moral, la indeterminación del libelo en lo que respecta al tiempo en que el actor fue sometido a detención ilegal y tortura, impide a este tribunal valorar un elemento de relevancia para estos efectos, por lo que, prudencialmente, corresponde fijar la indemnización pretendida en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). En tal sentido, por lo demás, lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en el rol N° 171801-2022 de fecha 4 de octubre de 2023.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-5467-2022, con declaración que el monto al que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral al actor Ruperto Toledo Cáceres asciende a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), la que se reajustará conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, y que dicha cantidad así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, con costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13104-2023. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando vigésimo primero, segundo párrafo, de la frase “en relación con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”, y sustitución en el considerando décimo noveno del guarismo “$20.000.000” por “10

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