CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, comparece ELIZABETH CERDA GALLINO, habilitada en derecho, en nombre y a favor de BLOUDINE LACHAPELLE, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.144.781-9, ambas domiciliadas en domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°525, oficina 304, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el día 8 de septiembre de 2023, infringiendo así lo previsto en el artículo 4, artículo 27 de la Ley N° 19.880, y vulnerando las garantías de que es titular, afectando la igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud, libertad de enseñanza, libertad de trabajo, libertad para desarrollar actividad económica, libertad para adquirir el dominio y libertad para residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Precisa el recurrente que en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta el día de interposición del recurso no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio, con las consecuentes discriminaciones que detalla en su libelo, en cuanto a no contar con cédula de identidad vigente, al no contar con su situación migratoria al día, lo que afecta su entrada y salida del país. Cita jurisprudencia que resuelve la materia vía acción de amparo, Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable. Acompaña: 1. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. 2. Captura pantalla de solicitud de visa definitiva realizada por el amparado en su cuenta de Plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones. A folio N° 7, la recurrida evacua informe, insta por el rechazo de la acción y reconoce en lo pertinente al recurso, que el 27 de agosto de 2022, la extranjera solicita ante esta autoridad, el beneficio de la residencia d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción de amparo se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en pronunciamiento de acoger o rechazar la solicitud que el recurrente efectuó en tiempo y forma de permanencia definitiva en el país. Tercero: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, pues de los hechos expuestos no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental. Cuarto: Que, en todo caso, la autoridad competente deberá revisar exhaustivamente los antecedentes expuestos por el actor, y dar cabal cumplimiento a la normativa vigente, emitiendo un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. Quinto: Que, al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento, y los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción deducida a Folio 1, en favor de BLOUDINE LACHAPELLE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de hacer presente a la recurrida que emita pronunciamiento dentro de un plazo breve y prudencial. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°105-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N° 1, comparece ELIZABETH CERDA GALLINO, habilitada en derecho, en nombre y a favor de BLOUDINE LACHAPELLE, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.144.781-9, ambas domiciliadas en domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°525, oficina 304, comuna de Puerto Montt, quien interpone a
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