SIN INFORMACION

AMPARADOS: VALERIA MAGDALENA RAMOS DIAZ, VALDOMERO ENOC REYES MOLINA Y MATÍAS ESTEBAN PAÑINAO MORA. RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Evelyn Monsalves Suazo, Claudia Rodríguez Godoy y Eduardo Rosado Silva, Abogados, Defensores Penales Públicos de la Región del Bio-Bio, domiciliados para estos efectos en calle Juan Bosco 2038, comuna y cuidad de Concepción e interponen recurso de amparo en favor de doña Valeria Magdalena Ramos Díaz, cédula de identidad número 12.181.212-6, don Valdomero Enoc Reyes Molina, cédula de identidad número 18.643.703-9 y don Matías Esteban Pañinao Mora, cédula de identidad número 20.018.786-5, en contra del Servicio de Salud Concepción, representado por su Director, Sr. Víctor Valenzuela Álvarez, domiciliado en calle O´Higgins n° 297, Concepción. Señalan que durante el año 2023 se decretó la suspensión del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de cada uno de los representados, y se impuso la internación provisional por parte de los correspondientes Juzgados de Garantía. Respecto de doña Valeria Ramos Díaz se decretó la suspensión del procedimiento y la internación provisional con fecha 20 noviembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Concepción, permaneciendo actualmente en el módulo 1 del CP Concepción. Respecto del Sr. Valdomero Reyes se impuso la internación provisional con fecha 1 agosto 2023 por el Juzgado de Garantía de Tomé, y respecto del Sr. Pañinao Mora con fecha 23 junio 2023 por el Juzgado de Garantía de Coronel, manteniéndose ambos hasta la fecha en el módulo 32 del CCP Biobio. Han intentado trasladarlos a un establecimiento hospitalario pero el Servicio de Salud de Concepción se ha negado a recibirlos por falta de cupos, manteniéndose los amparados en módulos de establecimientos penitenciarios. Indican respecto de doña Valeria Ramos Díaz, que el Juzgado de Garantía de Concepción, el 20 de noviembre de 2023 ordenó su ingreso a la Unidad de psiquiatría del Hospital Regional de Concepción, en espera de cupo en la U.E.P.I Araucanía Sur, para su evaluación, y dispuso que la imputada

Fundamentos

fundamentos de Derecho ya expuestos, la garantía constitucional de la seguridad individual de los amparados está siendo actualmente perturbada y amenazada, toda vez que la medida de internación provisional está siendo llevada efecto en un lugar distinto a lo establecido por el legislador, a su vez que existe un riesgo real de que durante el cumplimiento de la misma en la unidad penal los amparados atenten en contra de sí mismos o en contra de otras personas en los términos del artículo 455 del Código Procesal Penal. Informa don Octavio Stuardo Mellado, fiscal adjunto del Ministerio Publico en la Fiscalía Local de Concepción, señalando que ante esta Fiscalía se instruye la causa RUC 2301144119-k, RIT 7499- 2023 del Tribunal de Garantía de Concepción, la cual se inició por Parte de Detenidos de Carabineros de Liquen, comuna de Penco, por denuncia efectuada por Marta Edith Diaz Allen, en contra de su hija, la imputada, VALERIA MAGDALENA RAMOS DIAZ, la que pasó a audiencia de control de detención con fecha 22 de octubre 2023 y fue formalizada por el delito de desacato, audiencia en la cual la defensa solicitó la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 459 CPP, petición que fue rechazada, procediendo la fiscalía a solicitar la prisión preventiva de la imputada, lo que fue acogido por el Tribunal. Con fecha 07 de noviembre 2023 se tomó declaración a la víctima, madre de imputada, la que declaró sobre los hechos investigados y señaló que su hija tiene problemas de salud mental, sin aportar documento médico que lo acredite. Sin perjuicio de lo anterior, fiscalía solicitó por cautela de garantía revisión de medida cautelar, fijándose audiencia para el día 09 de noviembre 2023; en dicha audiencia la imputada concurrió muy descompensada, y se fijó nueva fecha. En audiencia de fecha 20 de noviembre 2023, se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, se suspendió el procedimiento conforme al artículo por 458 CPP, y se ordenó la internación provisional de la imputada a la espera de cupo en UEPI de Temuco para realizar peritaje respectivo. Frente a lo resuelto la Defensa presentó recurso de amparo, el cual fue rechazado por mayoría por la I. Corte de Apelaciones de Concepción, el cual fue confirmada por la E. Corte Suprema. Se agrupó a esta causa la RUC 2301128373-k proveniente del Tribunal de Familia de Concepción, causa RIT F-2492-2023, en la cual la víctima, Marta Edith Diaz Allen denunció a su hija, la imputada, VALERIA MAGDALENA RAMOS DIAZ, por maltrato psicológico, decretando medidas cautelares. Con fecha 08 de noviembre 2023, la víctima, Marta Edith Diaz Allen presentó querella en contra de su hija, la imputada, VALERIA MAGDALENA RAMOS DIAZ, por el delito de desacato. A esta querella se le asignó el mismo RUC y RIT. En audiencia de techa 24 enero 2024, se revisó la internación provisoria, resolviendo el Tribunal de Garantía oficiar en carácter de urgente al Servicio Médico Legal para obtener a la brevedad informe pericial psiq

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor de doña Valeria Magdalena Ramos Díaz, cédula de identidad número 12.181.212-6, don Valdomero Enoc Reyes Molina, cédula de identidad número 18.643.703-9 y don Matías Esteban Pañinao Mora, cédula de identidad número 20.018.786-5, y en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, solo en cuanto éste último deberá disponer las medidas necesarias para implementar debidamente la internación provisional decretada a los amparados, en el plazo de 20 días, en un establecimiento asistencial de su competencia, debiendo habilitar un recinto especial para ello, en caso necesario. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen Evelyn Monsalves Suazo, Claudia Rodríguez Godoy y Eduardo Rosado Silva, Abogados, Defensores Penales Públicos de la Región del Bio-Bio, domiciliados para estos efectos en calle Juan Bosco 2038, comuna y cuidad de Concepción e interponen recurso de amparo en favor de doña Valeria Magdalena Ramos Díaz, céd

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