SIN INFORMACION

AGUILAR/HERRERA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Verónica Andrea Aguilar Núñez, cédula nacional de identidad N°13.354.389-9, profesora, con domicilio en Población La Loma, pasaje 1 casa N°842, quien dedujo recurso de protección en contra de don Sebastián Nicolás Herrera Victoriano, cédula nacional de identidad N°18.894.582-1, con domicilio en Población La Loma, pasaje 1, N°840, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulneró la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución de la República, con ocasión de la instalación de unas cámaras de seguridad en la propiedad del recurrido, alguna de las cuales apuntan directamente a su domicilio. En base a ello, solicitó que se acoja la presente acción y que, en definitiva, se ordene al recurrido quitar las cámaras de seguridad que apuntan a su propiedad. Por resolución de 4 de septiembre de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, el que fue evacuado en su nombre por el abogado don José Luis Yáñez Garrido, solicitando su rechazo, por las razones que indica. El 14 de septiembre de 2023, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 8 de febrero último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que hace un tiempo se percató de la instalación de unas cámaras de seguridad en la propiedad del recurrido, al comienzo eran tres cámaras y desde el primer día una de ellas apuntaba directamente al dormitorio de sus hijos, grabándolos las 24 horas del día, agregando que cuando este último se da cuenta que llegan a la casa enciende la luz de las cámaras para dejar mejor registro, teniendo acceso a lo que ellos hacen, dando cuenta de una evidente fijación hacia la recurrente y su familia. Refiere que sus hijos Matías Alejandro Seibt Aguilar de 5 años, y Francisco Javier Seibt Aguilar de 16 años, se han visto profundamente afectados por esta situación, porque la sola idea que una de las cámaras apunta directa y exclusivamente a su dormitorio los atemoriza, ya que desconocen las intenciones del recurrido, quien no trabaja y pasa todo el día encerrado en su casa, lo que le hace pensar que puede estar constantemente pendiente de todo lo que sus hijos hacen y que inclusive pudo haber instalado estas cámaras con la sola intención de vigilarlos. Indica que en la actualidad el número de cámaras aumentó a siete, de las cuales le afectan a ella y su familia, las que apuntan al patio de su casa; una está instalada en el techo de la propiedad del recurrido que graba los dormitorios del segundo piso y la que apunta directamente al dormitorio de sus hijos. Asevera que producto de lo anterior, el recurrido va dejando registro de las actividades que realiza su familia, obstaculizando su diario vivir ya que no pueden hacer nada sin estar siendo vigilados por las cámaras y ya no se sienten a gusto en su propia casa, ya que de solo salir al patio, pasar cerca de una ventana o estar en los dormitorios recuerdan inmediatamente que están siendo grabados. Agrega que sus hijos ya no quieren invitar a nadie, el menor, de 5 años, siente miedo de salir a jugar al patio de su casa, el mayor, de 16 años, no quiere realizar celebraciones, ya que ni siquiera en su dormitorio se sienten tranquilos. Manifiesta que el recurrido está todo el tiempo en su casa y nada dice que no permanezca constantemente observando las cámaras, aquél le indicó que es por seguridad para todos los vecinos, pero vigilar los dormitorios de sus hijos deriva en una actitud de acoso más que de seguridad, pues no hay sentido alguno en apuntar a su vivienda, sus hijos son menores de edad, el recurrido puede grabar y guardar imágenes de ellos vulnerando de esta forma los derechos de su familia. Expresa que en innumerables ocasiones le ha pedido que saque las cámaras, pero hace caso omiso o a veces las mueve de lugar y luego las vuelve a dirigir a su hogar. Aduce que con dicho actuar, se ha visto gravemente vulnerada la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, al instalar estas cámaras de seguridad, toda vez que ya no pueden tener privacidad ni sentirse seguros en su propia cas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Verónica Andrea Aguilar Núñez, en contra de don Sebastián Nicolás Herrera Victoriano, sólo en cuanto se dispone que deberá sacar la cámara de seguridad instalada en el segundo piso de su vivienda, dentro de tercero día que quede el presente fallo ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°1758-2023/Recurso de Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Verónica Andrea Aguilar Núñez, cédula nacional de identidad N°13.354.389-9, profesora, con domicilio en Población La Loma, pasaje 1 casa N°842, quien dedujo recurso de protección en contra de don Sebastián Nicolás Herrera Victoriano, cédula nacional de identidad N°18.894.582-1, con domicilio en Población La Loma, pasaje 1,

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