SIN INFORMACION

CERIAL MACKENSON/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional don Iván Montenegro Ríos, defensor penal público, por el imputado don Mackenson Cerial, en contra de la resolución dictada el día 13 de marzo del año en curso, en audiencia de control de detención por la Magistrada Daniela Guerrero González, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó su internación provisional, pese a que la causa se encuentra suspendida por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, y sin que se hubiera evacuado el informe de peligrosidad al que se hace referencia el artículo 464 del mismo cuerpo legal. Expone que el amparado fue formalizado en audiencia de control de detención por los delitos de homicidio frustrado en contra de carabineros en ejercicio de sus funciones, en concurso con lesiones leves y amenazas, también en contra de funcionario de carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 del código de justicia militar, además de desacato. En la referida audiencia, el tribunal, en razón de compartir las alegaciones del Ministerio Público decretó la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, no concediéndose en dicha instancia la suspensión del procedimiento por enajenación mental del artículo 458 del Código Procesal Penal, debido a que, para el tribunal, no se podía aseverar que el imputado contara con algún diagnóstico médico, pese a que, según afirma, existirían antecedentes que podrían apuntar a una eventual inimputabilidad, aludiendo principalmente a Oficio solicitado a Cesfam Anibal Aristía de Las Condes en causa RUC 2301410435-6, vinculada al imputado. Indica quien recurre que pese a no ser concedida la suspensión del procedimiento y decretarse la prisión preventiva del imputado, se ofició al Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago I para que este sea ubicado en el sector del ASA, oficiándose además al Hospital Horwitz para su evaluación, y a Gendarmería de Chil

Fundamentos

considerando que el artículo 464 del Código Procesal Penal prevé que la internación provisional se debe llevar a cabo en un establecimiento asistencial; y advirtiendo que, según lo informado el imputado se encuentra en el Módulo ASA del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago I, se dispone que Gendarmería de Chile además de mantenerlo en dichas dependencias, deberá desplegar las medidas necesarias para su tratamiento médico y contención, de acuerdo a su condición, informando de manera periódica sobre su situación al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo N° 702-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señores José Pablo Rodríguez Moreno y Alejandro Aguilar Brevis, y por la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor del imputado Mackenson Cerial, en contra de la resolución de 13 de marzo del año en curso, dictada por el Juez del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior y considerando que el artículo 464 del Código Procesal Penal prevé que la internación provisional se debe llevar a cabo en un establecimiento asistencial; y advirtiendo que, según lo informado el imputado se encuentra en el Módulo ASA del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago I, se dispone que Gendarmería de Chile además de mantenerlo en dichas dependencias, deberá desplegar las medidas necesarias para su tratamiento médico y contención, de acuerdo a su condición, informando de manera periódica sobre su situación al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo N° 702-2024.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señores José Pablo Rodríguez Moreno y Alejandro Aguilar Brevis, y por la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional don Iván Montenegro Ríos, defensor penal público, por el imputado don Mackenson Cerial, en contra de la resolución dictada el día 13 de marzo del año en curso, en audiencia de control de detención por la Ma

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