1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, si bien es cierto que el inciso segundo del artículo 129 bis 12-A del Código de Aguas dispone que: “El deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de la notificación señalada en el artículo 129 bis 12. La oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1. Pago de la deuda, siempre que conste por escrito. 2. Prescripción de la deuda. 3. Que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. En este caso, y mientras se encuentre pendiente la resolución de dichos recursos, se suspenderá el procedimiento. 4. Que el pago de la patente se encuentre suspendido por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 bis 7”. De esta manera, la regulación anterior, supone que las alegaciones y defensas, guarden relación con las oposiciones sustantivas propias del Código de Aguas, y sus efectos, y en dicho sentido, ha de entenderse la norma antes transcrita. 2° Que, en el caso sub-lite, el ejecutado está discutiendo un asunto diferente al regulado en la disposición previamente citada, puesto que está atacando el fundamento y razón de la obligación cuya ejecución se pretende, de suerte que se trata de una cuestión que se enmarca en el ámbito propio de las fuentes de las obligaciones. 3° Que, atendido lo expuesto, y tratándose de alegaciones de fondo de índole general, y

Fundamentos

considerando además, que el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República consagra la garantía del debido proceso, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, como normas supletorias, en el mismo sentido en que lo señala el artículo 180 del propio Código de Aguas.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-787-2022, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, y en su lugar se declara que el Tribunal a quo deberá admitir a tramitación las excepciones opuestas, dictando la resolución que en derecho corresponda, para la debida prosecución de la causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1093-2023- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, si bien es cierto que el inciso segundo del artículo 129 bis 12-A del Código de Aguas dispone que: “El deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de la notificación señalada en el artículo 129 bis 12. La oposición sólo será admisible cuando se funde en al

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