SIN INFORMACION

VALDÉS RAMOS, JUAN MARCELO/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUAN MARCELO VALDÉS RAMOS, cédula nacional de identidad Nº13.223.037-4, con domicilio en Santo Cura de Ars Nº1450, Condominio el Bosque Oriente 2, comuna y ciudad de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, persona jurídica de su denominación, rol único tributario número 61.533.000-0, representado legalmente por doña Aída Chacón Barraza, ambos con domicilio en calle Infante Nº760 La Serena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgarle la licencia médica correspondiente al seguro por incapacidad laboral, cubierto por la Ley N°16.744, actuar que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, protegidos en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su parte, con fecha 05 de septiembre de 2023, presentó un recurso de protección contra la recurrida, tramitado bajo el ingreso Rol 2066-2023 de esta Corte, el que fue acogido el 25 de octubre de 2023, ordenando a la recurrida autorizar y pagar las licencias médicas N°88859837-5 y N°89419260-7, y continuar otorgando las prestaciones que le correspondan al recurrente conforme a la Ley N°16.744, hasta que se cumplan los presupuestos para su cese, ya sea por cura del actor o por su declaración de invalidez. Señala que el 09 de enero del 2024, recién transcurridos dos meses desde el fallo precedente, lo ingresaron para tratamiento médico y farmacológico. Con fecha 22 de enero del 2024 fue atendido con psicóloga a través de telemedicina. El 23 de enero del 2024 recibió llamado telefónico para informarle que tenía hora a las 10.00 am del mismo día, atención con la psiquiatra vía telemedicina. Para el día 29 de enero del 2024 fue citado para la realización de un test de Personalidad practicado por psicóloga. No obstante, reclama que no se le han continuado otorgando las prestaciones que le corresponden conforme

Fundamentos

fundamentos legales y médicos que permiten negar el otorgamiento de la licencia médica. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, invoca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad, protegidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expresa que el actuar de la recurrida han influido negativamente en su recuperación, pues no ha logrado someterse con tranquilidad al tratamiento prescrito, debiendo preocuparse de efectuar reclamaciones ante el Instituto de Seguridad Laboral, lo cual ha gatillado en un estado emocional muy inestable, vulnerable y anímicamente deteriorado, manteniéndose hasta la fecha en tratamiento médico por estrés postraumático, agravando su salud mental. Además, sostiene que su patrimonio que se ha visto afectado y mermado arbitrariamente por la decisión de la recurrida, que ha vulnerado su derecho al subsidio laboral temporal. Por dichos fundamentos, solicita que se acoja el recurso de protección, y se ordene la emisión de todas las licencias médicas que sean necesarias para la cobertura de su tratamiento médico, a contar del 09 de enero del 2024; que el Instituto de Seguridad Laboral cumpla con otorgar las prestaciones médicas y económicas hasta su total recuperación o declaración de invalidez según sea el caso; y se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En síntesis, expone que el recurrente es un trabajador independiente de 49 años, que sufrió un accidente del trabajo mientras se dirigía a cobrar un cheque, momento en que fue asaltado por vehículo con 3 hombres. Expone que el Instituto de Seguridad Laboral rechazó licencias médicas por reposo injustificado, según el diagnóstico por el que fueron emitidas, y cesó sus atenciones en agosto 2023 por considerar que el diagnóstico de Trastorno de Estrés Postraumático estaba tratado y que la sintomatología que persistía se asociaba a un Trastorno ansioso de origen común. Luego, señala que esta Corte ordenó el pago de las licencias médicas y la continuidad de atenciones asociadas a la Ley N °16.744 hasta que se cumplieran los presupuestos para su cese, según fue ordenado en autos Rol 543-2023 y Rol 2066-2023. Al respecto, informa que a la fecha todas las licencias médicas desde el 19 de febrero de 2022 al 24 de agosto de 2023 se encuentran autorizadas y pagadas. En cuanto a sus atenciones médicas, expone que el trabajador fue reingresado a prestador médico en convenio con dicho Instituto, la Asociación Chilena de Seguridad, recibiendo atenciones el 09, 22, 23 y 25 de enero de 2024, recibiendo los respectivos controles y evaluaciones médicas, en los que no hubo emisión ni indicación de licencia médica por los profesionales. Posteriormente, el 31 de enero de 2024 se realizó una evaluación psicológica con aplicación de p

Fallo

fallo precedente, lo ingresaron para tratamiento médico y farmacológico. Con fecha 22 de enero del 2024 fue atendido con psicóloga a través de telemedicina. El 23 de enero del 2024 recibió llamado telefónico para informarle que tenía hora a las 10.00 am del mismo día, atención con la psiquiatra vía telemedicina. Para el día 29 de enero del 2024 fue citado para la realización de un test de Personalidad practicado por psicóloga. No obstante, reclama que no se le han continuado otorgando las prestaciones que le corresponden conforme la ley Nº16.744, hasta que se cumplan los presupuestos para su cese, ya sea por curación o por su declaración de invalidez. Afirma que a contar del 23 de enero del 2024, fue atendido por la psiquiatra Denisse Tapia, profesional que no emitió la licencia médica que cubre su proceso de recuperación, conforme lo establece la Ley N°16.744. Expresa que, si bien, fue reingresado para el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de la Ley N°16.744, el otorgamiento de la licencia médica o seguro de incapacidad temporal no se está cumpliendo. Luego, expone la normativa pertinente de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, puntualizando que el artículo 31 de dicho cuerpo legal, establece que el subsidio por incapacidad temporal se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. En

Texto Completo (Preview)

Valdés Ramos, Juan Marcelo Instituto de Seguridad Laboral Recurso de protección Rol Nº178-2024 La Serena, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUAN MARCELO VALDÉS RAMOS, cédula nacional de identidad Nº13.223.037-4, con domicilio en Santo Cura de Ars Nº1450, Condominio el Bosque Oriente 2, comuna y ciudad de Coquimbo, interponiendo recurso

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