VILLAGRÁN/CDE CHILE - (LTE) (VUELVE A TABLA)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello los hechos asentados en la causa y las particularidades del actor. Segundo: Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por la demandante, es del caso consignar como un antecedente válido los hechos establecidos en la sentencia en alzada, donde queda claro la naturaleza de los torturas padecidas por el actor, su gravedad, el tiempo que estuvo privado ilegítimamente de libertad y el perjuicio emocional provocado a consecuencia de tales agresiones, que aún se mantiene. Por consiguiente, los elementos de convicción aportados a la causa -como lo reconoce el fallo de primer grado- permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos; además es dable inferir que su vida familiar, social y laboral se vio afectada por esos actos violentos de apremios, pues los padecimientos le han provocado un daño extrapatrimonial que ha perdurado en el tiempo, afectando todos los aspectos de su vida. Tercero: Que, por otro lado, estas sentenciadoras estiman que el quantum fijando por el tribunal de primer grado, resulta proporcional a los hechos acreditados y a la envergadura del daño sufrido por el demandante, el que ha de derivarse necesariamente del antecedente que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17.644-2020. Regístrese y comuníquese. Rol N° Civil-12.010-2023.
Fallo
fallo de primer grado- permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos; además es dable inferir que su vida familiar, social y laboral se vio afectada por esos actos violentos de apremios, pues los padecimientos le han provocado un daño extrapatrimonial que ha perdurado en el tiempo, afectando todos los aspectos de su vida. Tercero: Que, por otro lado, estas sentenciadoras estiman que el quantum fijando por el tribunal de primer grado, resulta proporcional a los hechos acreditados y a la envergadura del daño sufrido por el demandante, el que ha de derivarse necesariamente del antecedente que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-17.644-2020. Regístrese y comuníquese. Rol N° Civil-12.010-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello los hechos asentados en la causa y las particularidades del actor. Segundo: Que para efectu
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