POBLETE/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Makarena García Dinamarca, abogado, en representación de Marcela Carolina Poblete Rubio, y deduce acción constitucional de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta Nº 857/594/2023, de 29 de noviembre de 2023, mediante la cual se dispone la rebaja del grado de remuneración de la recurrente del grado 5 al 8 de la Escala Única de Remuneraciones, con lo cual se vulnerarían los derechos fundamentales consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pretende se deje sin efecto la disminución de remuneraciones y rebaja de grados, y se ordene a la recurrida mantener a la protegida con igual remuneración en la que fue renovada su contrata para el año 2023, con costas. Expone que Marcela Poblete es abogado e ingresó a prestar funciones en el Instituto Nacional del Deporte, como Asesora Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana, el 1 de agosto de 2007, en calidad de contrata, asimilada a grado 9, contratación que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007, renovándose en periodos sucesivos hasta 2011. A contar del 1 de abril de 2011 fue asimilada al grado 8, lo que se renovó hasta el año 2013. Agrega que, a contar del 1 de diciembre de 2013 se le asimiló al grado 7, pasando a cumplir labores en el Departamento Jurídico del Nivel Central, y su contrata se renovó en dicho grado hasta el 30 de septiembre de 2014, en tanto que desde el 2 de enero del año 2014, pasó a cumplir funciones en el recientemente creado Ministerio del Deporte, en donde desde el 1 de octubre de 2014, se le asignó el grado 4, como abogado de la División Jurídica, y la renovación de su contrata en dicho grado se extendió hasta el año 2016. En marzo de 2016 le asignaron funciones como profesional del Departamento de Inversiones, y el año 2017 le renovaron su contrata en grado 5 de la Escala Única, lo
Fundamentos
fundamentos que la recurrente, por Orden de Servicio Nº 2 de 2023, dejó de prestar servicios en el Departamento de Infraestructura y pasó a cumplir funciones de menor responsabilidad en el Departamento Jurídico, que tiene una jefatura ejercida por otro abogado, lo que implicó un cambio sustancial de responsabilidades y funciones respecto de las que ejercía anteriormente. SÉPTIMO: Que unido a los fundamentos y consideraciones de hecho que se describen pormenorizadamente en la resolución impugnada, ella agrega referencias a dictámenes de Contraloría y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, manifestando con ello la preocupación de la autoridad de entregar sustento y justificación sólida a su decisión, lo que claramente excluye la arbitrariedad. Así, el acto se encuentra basado en aspectos que resultan objetivos, reforzado por el hecho que la actora no impugnó la modificación de las funciones que le fueron asignadas en su oportunidad, razón por la que debe entenderse que se conformó con esa decisión. OCTAVO: Que,
Fallo
por tanto, la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad debidamente facultada para emitirla, en uso de facultades expresamente conferidas por la ley y con la debida fundamentación, por lo que, no concurre la vulneración de derechos reclamada y la presente acción cautelar deberá ser rechazada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Marcela Carolina Poblete Rubio en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por abogado Euclides Ortega Duclercq. Rol Corte Nº 17052-2023 Protección. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra (s) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y por el abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. No firma el abogado integrante señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
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C.A. DE SANTIAGO Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Makarena García Dinamarca, abogado, en representación de Marcela Carolina Poblete Rubio, y deduce acción constitucional de protección en contra del Instituto Nacional de Deportes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la Resolución Exenta Nº 857/5
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