JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ DOMINGO MANUEL FICA HERNANDEZ

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 494-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 20 de marzo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, al imputado Domingo Manuel Fica Hernández. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple previsto y contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en calidad de autor y grado de ejecución consumado. 3° Que la medida cautelar de prisión preventiva, es la más gravosa que establece nuestro sistema procesal penal, y como todas las cautelares, tiene un carácter esencialmente provisional que puede mutar, cuando los antecedentes de la investigación, en el tiempo cambien la óptica acusadora, morigerando o poniendo en duda la participación del imputado. 4° Que revisada la resolución en alzada, ésta plantea suficientes cuestionamientos a la investigación, que hacen mutar el criterio del tribunal en relación con la mantención de la prisión preventiva, echando de menos, entre otras cuestiones, la oportuna incorporación de prueba que dé certeza de a quien corresponden los restos edematosos en las vestimentas del imputado, sin perjuicio de algunos cuestionamientos al principio de objetividad de la investigación. 5° Que esta mayoría estima que la medida cautelar que propone el tribunal, guarda proporción con los elementos de juicio que se han vertido en audiencia. La medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal no presupone una libertad total del imputado, sino como el propio código lo indica se trata de la privación total de la libertad del imputado en su casa, teniendo como obligación primordial no sólo fijar un domicilio sino que además pende sobre él la obligación de permanecer en ese domicilio, cuestión para la cual el Estado posee los recursos para supervi

Fundamentos

fundamentos contenidos en ella, además, la medida cautelar impuesta a juicio de estos sentenciadores es suficiente para cautelar el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, al imputado Domingo Manuel Fica Hernández. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Salvo, quien fue de opinión de revocar la aludida resolución y mantener la prisión preventiva decretada en contra del imputado Fica Hernández; teniendo en consideración para ello, que éste se encuentra formalizado por el Ministerio Público en calidad de autor del homicidio simple de C. J. J., la investigación se encuentra cerrada y, al decir del fiscal que concurrió a estrados, ad portas de presentarse la acusación fiscal. Además de lo anterior, ha señalado que cuenta con la declaración de un testigo presencial que aseveró haber visto al imputado cuando agredía con un arma corto punzante a la víctima en el pecho, lo que le ocasionó, en definitiva la muerte. La argumentación dada por el Sr. Juez de Garantía obedeció a la ponderación de los antecedentes planteados por la defensa de acuerdo con su teoría del caso, sin embargo, dicha argumentación, en opinión de esta disidente deberá ser esclarecida con los antecedentes de rigor ante los jueces que conozcan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CNA/shp Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 494-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 20 de marzo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesa

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