SIN INFORMACION

SILBERMAN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 06 de febrero de 2024, el abogado Ariel Schapiro Bortnik, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Virginia Silberman Gurovich y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolas Donoso Serrano, por el acto arbitrario e ilegal consistente otorgar cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, vulnerando así los derechos y garantías que establecen los numerales 1, 2, 9 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud y que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Sostiene que sus derechos se encuentran amenazados por cuanto se otorga una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida otorgar a cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con costas. Segundo: Que comparece la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso por su absoluta improcedencia, falta de

Fundamentos

fundamentos y por no haber vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, con costas. En primer término, expone que no es efectivo que haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en contra de la recurrente al mantenerla en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas, sin conculcar las garantías constitucionales alegadas. Asimismo, sostiene que la Ley establece un procedimiento especial para conocer los hechos reclamados, ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En cuanto a la inexistencia del acto ilegal o arbitrario reclamado, la Isapre señala que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de 11 de mayo de 2021, y a la Circular IF N° 396 de 8 de noviembre de 2021, ambas del Ministerio de Salud. Dichas normas prohíben la comercialización futura de planes de salud con restricciones a las coberturas de enfermedades de salud mental, pero no ordenan la revisión de los contratos válidamente celebrados con anterioridad, los cuales ya no son ofrecidos ni comercializados por la Isapre. En este sentido, la recurrida invoca el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 9 del Código Civil, señalando que ninguna de las normas citadas ordena la retroactividad de sus disposiciones. Además, cita el artículo 1545 del mismo cuerpo legal, que establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, las cuales no concurren en la especie. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados, la Isapre refuta que se haya afectado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente, consagrado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento al contrato celebrado y a la normativa vigente al momento de su celebración, otorgando estrictamente las coberturas pactadas. En cuanto al derecho a la protección de la salud y a elegir el sistema estatal o particular de salud, garantizado en el numeral 9 del mismo artículo, la recurrida sostiene que la recurrente no ha señalado cómo se estaría afectando dicho derecho, ya que el fondo del recurso hace relación a una cuestión meramente contractual. Finalmente, respecto al derecho de propiedad sobre los contratos establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la Isapre arguye que no ha incumplido, limitado o privado a la recurrente de ninguno de los derechos contenidos en el contrato de salud celebrado entre ambas partes, reiterando el principio de irretroactividad de la ley. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las

Fallo

por tanto en los derechos y obligaciones de las partes contratantes-, requiere de un análisis que excede la naturaleza y fines de este arbitrio. A mayor abundamiento, el artículo 28 de la Ley Nº21.331 establece que “Las infracciones de esta ley podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”, de manera que, habiéndose alegando en este caso, precisamente, la infracción de dichas disposiciones por parte de la recurrida, no es éste el cauce procesal destinado por la ley para dicho ese fin. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Virginia Silberman Gurovich, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Elsa Barrientos Guerrero, quien fue del parecer de acoger la presente acción en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que, es menester señalar que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 06 de febrero de 2024, el abogado Ariel Schapiro Bortnik, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Virginia Silberman Gurovich y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolas D

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