SIN INFORMACION

VARAS QUIJON ANDRES GABRIEL /4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece la abogada Libertad Triviño Alvarado, en representación del imputado Andrés Varas Quijón, quién deduce en su favor acción constitucional de amparo, en contra del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en reprogramar por novena vez la audiencia de juicio oral, mediante resolución de 5 de marzo de 2024, dictada en autos RIT 249-2021 de dicho tribunal, manteniendo la medida cautelar de arraigo nacional respecto al amparado, vulnerando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que este caso resulta uno paradigmático y grosero de indefensión frente al sistema procesal penal, que evidencia la incapacidad del Estado de asegurar los derechos más básicos del debido proceso, como es el ejercicio del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, al permitir que se mantenga una medida cautelar que supera con creces el tiempo de unan eventual condena. Como contexto, expone que el amparado se encuentra acusado por un delito de estafa, encontrándose a la espera del juicio oral y sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional desde hace seis años y medio, esto es, desde el mes de octubre del año 2017 cuando fue formalizada la investigación a su respecto. Señala que, luego de una serie de incidentes y deducida la última acusación por parte del Ministerio Público, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago dictó auto de apertura el 4 de agosto del año 2021. A continuación, el 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, fijó audiencia de juicio para el 1 de octubre de 2021, la que ha sido sucesivamente reprogramada, hasta el día 5 de marzo último, oportunidad en que se fijó, por novena vez, audiencia de juicio oral para el 5 de agosto de 2024, pese a que ha instado siempre por la realización del juicio. Expresa que el amparado ha sido el único interviniente que se ha opuesto en cada oportunidad a esta dilación que es

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. QUINTO: Que, conforme se aprecia del tenor del libelo, el fundamento inmediato del recurso radica en la ilegalidad de la decisión del tribunal en orden a mantener la medida cautelar de arraigo nacional respecto al amparado, reprogramando el juicio oral por novena vez, fijando como fecha para su realización el 5 de agosto de 2024, aduciendo la defensa que la decisión del tribunal es ilegal y arbitraria, al extender la limitación de la libertad ambulatoria del amparado, quien ha instado siempre por la realización del juicio para probar su inocencia. SEXTO: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, se debe señalar que, si bien es cierto que el tribunal recurrido reprogramó por novena vez la realización del juicio oral, lo cierto es que abrió debate respecto de tal circunstancia, allanándose a ello el ente persecutor, el querellante y las defensas de los otros tres co-imputados. A continuación, ante la solicitud de la defensa del amparado de dejar sin efecto la medida cautelar decretada y, en subsidio, de sustitución de la misma por una caución, igualmente dio la palabra a los intervinientes, resolviendo las peticiones formuladas de forma negativa. SEPTIMO: Que, de lo expuesto fluye que, aquello que se pretende revertir por la vía del amparo, corresponde a resoluciones dictadas , por el tribunal competente, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, contemplando el ordenamiento jurídico medios de impugnación, como el recurso de apelación que dedujo, en su oportunidad, el Ministerio Público contra la resolución de siete de septiembre de dos mil veintitrés, que accedió a lo pretendido por el amparado en cuanto a alzar la medida cautelar de arraigo nacional a su respecto, y que fue revocada por la Tercera Sala de esta Corte en el ingreso N° 4807-2023 del Libro Penal. OCTAVO: Que, no obstante lo indicado, esta Corte considera relevante señalar que el transcurso del tiempo sin la realización del juicio oral respectivo, al contrario de lo indicando por las juezas informantes, es una circunstancia que, eventualmente, puede tornarse arbitraria y afectar las garantías del imputado, cuestión que no se configura en la especie, máxime si cinco de las suspensiones y reprogramaciones del juicio fueron decretadas a raíz de las peticiones de las defensas respectivas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Libertad Triviño Alvarado, en representación del imputado Andrés Varas Quijón, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de marzo del año en curso, por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I.C. N° 694-2024 Amparo. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO: PRIMERO: Que comparece la abogada Libertad Triviño Alvarado, en representación del imputado Andrés Varas Quijón, quién deduce en su favor acción constitucional de amparo, en contra del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el acto q

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