VIVAS/GASTRONOMIA NORTE GRANDE SPA Y OTRO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477 en la variante de infracción de garantías constitucionales, en subsidio las causales del artículo 478 letra c), 478 letra b) y 478 letra e), respectivamente, todos del Código del Trabajo. En relación a la causal principal del artículo 477 del Código del Ramo, ésta se estructura bajo la variante de existir vulneración de la garantía constitucional referente al derecho a ser oído y juzgado en igualdad de condiciones, al no haberse considerado un oficio que habría requerido en el proceso, sin embargo, no existe desarrollo suficiente para establecer la relación entre la vulneración de la garantía del debido proceso en los términos que invoca, y la influencia de esta omisión en lo sustancial de la decisión de acoger el despido indirecto, de lo que se desprende que las consideraciones que basan la causal de nulidad que invoca, más bien responden a cuestionamientos en relación a la falta de cumplimiento de los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, y con ello, el deber de fundar la misma, en antecedentes existentes en el proceso para determinar los hechos acreditados y con ello, el razonamiento que conduce a tal estimación, mas no a la causal de vulneración de garantías constitucionales esgrimida. En relación a la causal subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo,
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Antofagasta, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispos
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