SIN INFORMACION

GUERRA FERNANDEZ FERNANDO MARCELO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Fernando Marcelo Guerra Fernández, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denunciando como ilegal el Decreto Exento N° 629 de 15 de marzo de 2024, que rechaza la reducción de condena de la Ley 19.856 al amparado al aplicar una ley posterior (Ley N° 21.421), con vulneración de su libertad personal. Expone que, por hechos ocurridos entre el año 2012 y 2013, el amparado fue condenado con fecha 01 de junio de 2015 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su máximo como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, y con fecha 05 de noviembre de 2015 a la pena de 8 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de menor de 14 años, penas de cumplimiento efectivo, decretadas por el 1° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago en causa RUC 1300462834-3, RIT 78-2015, teniendo como fecha de cumplimiento de condena original, el día 03 de julio de 2025. Refiere que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856, la Comisión de beneficio de reducción de condena fue reduciéndola, resolviendo administrativamente el 8 de marzo de 2024 el cumplimiento de condena al 03 de noviembre del año 2023. Sin embargo, mediante el acto administrativo impugnado por el presente recurso, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, fundado en que el amparado estaba cumpliendo condena por abuso sexual a menor de 14 años, aplicando dicha ley con efecto retroactivo e impidiendo que recuperara su libertad el 03 de noviembre de 2023, lo que resulta ilegal por la prohibición de a

Fundamentos

considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del derecho administrativo, se estimó por el Ministerio que la ley 21.421 rige in actum, por lo que luego de revisar los antecedentes del amparado, se dictó el Decreto Exento N°629, de 15 de marzo de 2024, que rechazó la reducción de condena por la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la ley 19.856, esto es, que la persona hubiere cometido delitos de carácter sexual en contra de personas menores de edad. Hace presente que dicha Cartera de Estado tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha Ley, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verifique la concurrencia de alguna de las causales allí descritas, motivo por el que se decidió excluir al amparado del beneficio. Indica que la Ley N° 19.856 regula la etapa de ejecución penal, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a este cuerpo legal, debiendo considerarse como ley administrativa que rigen in actum, sin que en la especie se vulnere el principio de legalidad, y cita jurisprudencia en apoyo a sus argumentos. Por último, en cuanto al tiempo de tramitación y dictación del acto impugnado, hace presente que en el recurso de amparo Rol N°624 se ordenó informar al Ministerio, Secretaría Regional Ministerial y Gendarmería de Chile. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, en la especie, se cuestiona la decisión del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos contenida en Decreto Exento N°0013, de 4 de enero de 2024, que rechazó el beneficio en favor del amparado, por la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, en circunstancias que dicha norma no resultaría aplicable en atención a la fecha en que fue condenado. Quinto: Que esta Corte concuerda con lo razonado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuanto la norma aplicada rige in actum, para todos aquellos condenados que al momen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 19 N°3, N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, artículos 18 del Código Penal y 4° de la Ley N°19.856, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Marcelo Guerra Fernández, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-692-2024. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Fernando Marcelo Guerra Fernández, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denunciando como ilegal el Decreto Exento N° 629

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