CÁCERES/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS. V. CONJ. 148-2024/PROTECCIÓN.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Que comparece CLAUDIO ANDRÉS CÁCERES FUENTES, Sargento 2do. De Carabineros, e interpone acción constitucional de protección, en contra de doña JEANETTE ARAVENA ARAYA, Suboficial de Carabineros y Jefe de Retén Vara Gruesa, y en contra de la HONORABLE COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez por doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada procurador fiscal de la Región Metropolitana. En cuanto es relevante para resolver el presente arbitrio, relata que es funcionario activo en la Institución de Carabineros de Chile, y desempeña sus labores de Orden y Seguridad en una Unidad Especializada, específicamente en la 40va. Comisaría Control Orden Público, dependiente de la Prefectura de Carabineros C.O.P. Santiago Este, y desde aproximadamente un año a la fecha padece de “síntomas y cronicidad” por la situación experimentada en el ámbito laboral, que pudo ser diagnosticada por la presencia de un trastorno de ansiedad generalizada derivado del agotamiento, cambios repentinos de turno y extensas horas de trabajo, mentada además en episodios de acoso laboral, por medio de mensajes de texto vía mensajería en grupo de trabajo, y reiterados hostigamientos de visitas y controles de un Suboficial de Carabineros e insistentes llamados telefónicos de su mando directo. Alude que por errores de carácter administrativos tuvo que soportar el no ser ascendido correctamente a su grado jerárquico superior, pese cumplir copulativamente con todos los requisitos legales y reglamentarios, situación que abonó en su desmejoramiento anímico y psicológico, al resultar desgastador insistir y requerir a su mando directo se subsanara aquellas irregularidades. Como conductas ilegales y arbitrarias, refiere que el día miércoles 18 de octubre de 2023, encontrándose con licencia médica psiquiátrica, recibió un llamado a través del cual se le citaba para ser notificado de una resolución emitida por la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros. Añade que mediante el dictamen N° 54.538, de 2015, Contraloría General de la República precisó, entre otros aspectos, que “Carabineros de Chile no puede citar a un servidor que se encuentra haciendo uso del reposo prescrito en una licencia médica”, citando otros dictámenes y normas que así también lo establecen. Por su parte, y como segundo acto respecto del que recurre, refiere a la Resolución Exenta ® N° 3079/, de fecha de 17 de octubre de 2023, que propone su Retiro Temporal por afectarle una imposibilidad física, la que en su parte considerativa alude en el párrafo 2.4 a un “INFORME DE EVALUACIÓN” el que estima que ha sido vinculante, pese ser una prueba contradictoria. Indica que en él la profesional describe una apreciación subjetiva, a juicio personal e inapropiada, al suponer o afirmar que “consigue licencias de forma ganancial o sencillamente no se mejora”, lo que además califica de un acto de animadversión en su contra. Agrega que la discrec
Fallo
Por tanto, teniendo presente que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado, ni existen antecedentes, argumentos ni elementos de juicio que permitan acreditar y sustentar el recurso interpuesto, solicita que éste sea rechazado. TERCERO. Que comparece y también evacúa informe Rosa Alarcón Leiva, recurrida en estos autos, quien refiere haber realizado un llamado telefónico al recurrente con la intención de consultar si se encontraba en su domicilio para ir a notificar la resolución ya individualizada a lo que éste le habría indicado que el iría a la unidad, por lo cual niega tajantemente haberlo citado sino que el recurrente de manera voluntaria sin haberlo solicitado decidió ir a la Unidad. Lo mismo ocurrió en la segunda llamada para ir a notificarlo del acta del día 19.10.2023, a lo cual señaló que se encontraba en Santiago en el doctor y que de regreso a su casa pasaría a la Unidad a firmar. Hace presente que la invalidación sólo procede en contra de un acto administrativo contrario a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N‘ 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, situación que no ocurre en la especie, por cuanto la notificación no puede ser considerada un acto administrativo en los términos a que se refiere el artículo 3 de la citada Ley, sino que corresponde a un acto trámite, que sólo puede ser impugnable cuando determinen la imposibilidad de cont
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. - Visto y considerando: PRIMERO. Que comparece CLAUDIO ANDRÉS CÁCERES FUENTES, Sargento 2do. De Carabineros, e interpone acción constitucional de protección, en contra de doña JEANETTE ARAVENA ARAYA, Suboficial de Carabineros y Jefe de Retén Vara Gruesa, y en contra de la HONORABLE COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS, representada para estos ef
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica