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CLAUDIO MORALES CACERES CON CAROLINA FUENTES GERARDO BASCUR VILLAGRAN. V. CONJ. 2044-2023/PROTECCIÓN.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ANDRÉS CÁCERES FUENTES, Chileno, y deduce acción de protección en contra de DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, de su Superior Jerárquico, doña CAROLINA E. FUENTES FUENTES, Capitán de Carabineros, y de su Superior Jerárquico, don GERARDO A. BASCUR VILLAGRÁN, Teniente Coronel de Carabineros y Prefecto Subrogante de la Prefectura de Carabineros Control Orden Público Santiago por supuestos actos ilegales y arbitrarios. Declara que es funcionario de la Institución de Carabineros por más de 24 años, que presta servicios profesionales de Orden y Seguridad, y su grado en la escala jerárquica actual es, Sargento 2°. De Carabineros de dotación de la 40° Comisaría Control Orden Público, dependiente de la Prefectura de Carabineros Control Orden Público Santiago Este. En síntesis y en cuanto interesa para la resolución del presente arbitrio, relata que desde aproximadamente un año a la fecha padece de “síntomas y cronicidad” por la situación experimentada en el ámbito laboral, que pudo ser diagnosticada por la presencia de un trastorno de ansiedad generalizada derivado del agotamiento laboral, cambios repentinos de turno y extensas horas de trabajo, contaminada además en episodios de acoso laboral, hechos anómalos que fueron denunciados a la Contraloría General en su oportunidad. Indica que sus superiores jerárquicos le han “manufacturado” aquella denuncia formulada ante el órgano contralor, empeorando aún más su estado de salud psíquica, la autoridad institucional, con sesgos y animosidad de revanchismo y con acción de eficiencia y eficacia, con absoluta celeridad, requirió un pronunciamiento de la comisión médica central de carabineros, “requirió que fuera examinado y se resolviera mi estado de salud”, “si este, era compatible para el servicio”, y arbitrariamente señalo que no podía dar una apreciación de mi desempeño profesional, abultando y desnaturalizando los hechos, para luego con aquella proposición médica, disponer la ejecutividad del acto, y su desvinculación de las filas rápidamente, mediante dos actos administrativos recientes, arbitrio que se encuentra en estado de ser fallado (autos en relación), al haber determinado recurrir aquella declaración de voluntad administrativa y médica, presentando una Acción de Protección ante esta Corte (Libro de Protección, Ingreso Rol N° 2044, de 2023). Impugna además la conducta ‘arbitraria’ de una profesional de la salud, respecto de comentarios desproporcionados, desacertados, a juicio personal apartándose de los protocolos de una profesional de la salud, habiendo deliberado y emitido su opinión en un informe contradictorio y desajustado cuando asesoró a la comisión médica central de carabineros, tachándome de mentiroso y de presupuestos subjetivos, que el suscrito suponía obtenía licencias médicas de manera ganancial). Estima que Carabineros de Chile, en una acción caprichosa, carente de razón y fundamentos, permaneció y ha permanecido inj

Fallo

por tanto, en su protección renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneratoria de la integridad de la persona”. En tal sentido, considera que hoy se ve injustamente enfrentado al desprecio, y ha debido soportar impensadamente e inexplicablemente un sinnúmero de acosos en el ámbito laboral, atropellos y vulneraciones por parte de sus Superiores Jerárquicos y ha sido la burla de diversos camaradas de armas, al ver cómo es expulsado, y sin su derecho a ser correctamente ascendido. Denuncia vulnerada igualmente la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley señalando y precisando el inciso 2°, que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Para ello se remite a los argumentos referidos a la falta de motivación racional e incumplimiento de preceptos legales en la decisión adoptada por la tal como se expuso en esta presentación, la que exige un que las normas jurídicas y el trato de las autoridades sean iguales para todas las personas que se encuentren en idénticas circunstancias, no debiendo concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien a otros o viceversa. Al respecto, precisa que Carabineros de Chile, prescribe en su propia reglamentación sectorial, y ley orgánica constitucional, los requisitos copulativos que se deben cumplir y el recurrente se encontraba en idénticas circunstancias. El artículo 25, inciso primero, y 26 i

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Talca, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. – Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ANDRÉS CÁCERES FUENTES, Chileno, y deduce acción de protección en contra de DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, de su Superior Jerárquico, doña CAROLINA E. FUENTES FUENTES, Capitán de Carabineros, y de su Superior Jerárquico, don GERARDO A. BASCUR VILLAGRÁN, Teniente Corone

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