YUMY MIREYA GUTIERREZ CLAROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña YUMY MIREYA GUTIERREZ CLAROS, ciudadana peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 12.150.409-K, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de haber decretado la expulsión de la amparada mediante Decreto Administrativo Nº 1460 / 00 de fecha 13 de noviembre del año 2015, conculcando con ello la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 09 de marzo de 2015, fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral de Arica como autora del delito de tráfico simple de personas para ejercer la prostitución a una pena de tres años y un día, con beneficio de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumplida. Agrega que el 13 de noviembre de dicho año se dictó el decreto de expulsión, sin perjuicio que se encontraba con permanencia definitiva la que no ha sido revocada, habiendo transcurrido ya 17 años de residencia permanente en Chile, con 37 años de estadía prolongada en el tiempo, habiendo llegado al país con 10 años de edad, cursando sus estudios en este país. Señala que la decisión es ilegal y arbitraria, pues no se ponderó su situación personal, familiar y laboral, manifestando que tiene un fuerte arraigo en el país, al trabajar como empleada en un negocio familiar de su hijo mayor, teniendo dos hijos que viven en su hogar, de 26 y 20 años de edad, siendo la principal sostenedora de su familia junto a su hijo mayor, encontrándose además casada con un ciudadano chileno. Agrega que la expulsión es ilegal, pues el requisito que se establece por el legislador es la habitualidad de la conducta, siendo que la recurrente fue condenada solo una vez, indicando además que respecto del decreto de expulsión habría ocurrido la prescripción total y absoluta o la media prescripción, por el solo mérito de la ley. Tras citar la normativa y jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso, declarand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso en comentario, y tal como se ha dado cuenta por el informe del Servicio Nacional de Migraciones, se interpuso recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica por los mismos hechos que motivan el presente, oportunidad en que en autos Rol 179-2018 rechazó el recurso de amparo interpuesto, considerando ajustada a derecho la expulsión de la amparada, no variando los hechos que fundamentan el recurso con posterioridad a la fecha de la sentencia a firme en dichos autos. TERCERO: Que en este sentido, existiendo un pronunciamiento jurisdiccional sobre los mismos hechos que motivan el recurso, esta Corte se ve impedida de entrar al conocimiento de los mismos, por concurrir los presupuestos de la autoridad de cosa juzgada, por lo que el presente arbitrio necesariamente deber ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I.- Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña YUMY MIREYA GUTIERREZ CLAROS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 72-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña YUMY MIREYA GUTIERREZ CLAROS, ciudadana peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 12.150.409-K, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de haber decretado la expulsión de la amparada mediante Decreto Administrativo Nº 1460 / 00 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica