SIN INFORMACION

/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece NICOLÁS MAXIMILIANO HUERTA ORELLANA, abogado, en favor de NELSON ENRIQUE SUAREZ CASTILLO, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 2461/115 de fecha 25 de agosto de 2021, la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresa a Chile en 2020 por paso no habilitado atendido el hecho que en su caso y como muchos compatriotas suyos, su vida corría peligro por participar en manifestaciones contra el Gobierno debido a las precarias condiciones de vida en que muchos vivían y la falta de respuesta del Estado frente a toda aquella problemática era la represión. Señala que en Chile vive con su hermana, quien lo invitó a venir al país para que tuviera una mejor vida. Indica que sin perjuicio que se extinguió la acción pena, se dispuso su expulsión, la cual le fue notificada el 08 de enero de 2024, y que atendida la tardanza en la notificación, el amparado lleva viviendo en Chile varios años, en los cuales se ha mantenido con trabajo estable, desarrollando su vida con normalidad y tranquilidad y con expectativas de seguir construyendo su futuro en nuestro país. Finalmente, en cuanto al arraigo, señala que mantiene un trabajo estable, habiendo desarrollado su vida en el país, sin haber cometido delitos ni incivilidades, siendo un aporte y que eligió el país porque acá está su hermana. Tras señalar los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso dejando sin efecto la orden de expulsión que pesa en su contra. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 4752 de 28 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°2461 de fecha 25 de agosto de 2021 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. En relación al arraigo, da cuenta que respecto del familiar, se señala la existencia de una hermana, la cual no se encuentra dentro de los vínculos que la legislación migratoria considera para un arraigo, sin perjuicio que tampoco se ha acompañado ningún documento que acredite la relación de parentesco con aquella. En cuanto al arraigo laboral, no se acompaña ningún antecedente que fundamente este tipo de arraigo. Finalmente, en cuanto al arraigo social, no se acreditan contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país que den cuenta de un arraigo social. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, sin perjuicio que la presente no es la vía idónea para recurrir respecto de dicho decreto exento, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo en favor de NELSON ENRIQUE SUAREZ CASTILLO, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 78-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece NICOLÁS MAXIMILIANO HUERTA ORELLANA, abogado, en favor de NELSON ENRIQUE SUAREZ CASTILLO, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 2461/115 de fecha 25 de agosto de

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