SIN INFORMACION

/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece NICOLÁS MAXIMILIANO HUERTA ORELLANA, abogado, en favor de JOSÚE DARIO GALVIZ GALVIZ, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 5.662/5.289 de fecha 19 de julio de 2019, la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresa a Chile en 2019 por paso no habilitado atendido el hecho que en su caso y como muchos compatriotas suyos, su vida corría peligro por participar en manifestaciones contra el Gobierno debido a las precarias condiciones de vida en que muchos vivían y la falta de respuesta del Estado frente a toda aquella problemática era la represión. Indica que el 28 de junio de 2019 le remiten la denuncia a la Fiscalía Local de Arica para luego desistirse la intendencia de aquella acción, con lo que se extinguió la acción penal. Sin perjuicio de ello se dispuso su expulsión, la cual le fue notificada el 25 de septiembre de 2019 y que no habiéndose materializado la expulsión tras más de cinco años, manteniendo trabajo estable, ha desarrollado su vida con normalidad y tranquilidad y con expectativas de seguir construyendo su futuro en nuestro país. Finalmente, en cuanto al arraigo, señala que mantiene un trabajo estable, habiendo desarrollado su vida en el país, sin haber cometido delitos ni incivilidades, siendo un aporte. Tras señalar los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso dejando sin efecto la orden de expulsión que pesa en su contra, contenida en la resolución exenta No 5.662/5.289 de fecha 19 de julio de octubre de 2019, emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 2045 de 14 de mayo de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°5662 de fecha 19 de julio de 2019 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. Agrega que el extranjero presentó carta de reconsideración, la que fue rechazada el 16 de octubre de 2019. En relación al arraigo, da cuenta que respecto del familiar, no realiza alegación alguna; en cuanto al arraigo laboral, se acompaña un contrato de 01 de julio de 2023 y un certificado de antigüedad laboral de 21 de agosto de 2023 y certificado de cotizaciones previsionales que da cuenta del pago de aquellas entre enero y octubre de 2023, no logrando acreditarse la relación laboral, y en el caso que lo fuere, tampoco mantiene autorización para realizar actividades remuneradas lícitas; y finalmente, en cuanto al arraigo social, no se acreditan contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país que den cuenta de un arraigo social. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, sin perjuicio que la presente no es la vía idónea para recurrir respecto de dicho decreto

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de JOSÚE DARIO GALVIZ GALVIZ, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 74-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece NICOLÁS MAXIMILIANO HUERTA ORELLANA, abogado, en favor de JOSÚE DARIO GALVIZ GALVIZ, venezolano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 5.662/5.289 de fecha 19 de julio de 201

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