COHEN/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ariel Schapiro Bortnik, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Marcelo Cohen Wolff, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar al protegido una cobertura limitada en relación a prestaciones de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el actor actualmente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de l
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que en cuanto a la normativa aplicable a la materia, la Ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, aborda el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado, lo que se desprende de su artículo 1, que señala el sentido de la norma, cuya finalidad es “reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral”. En el citado apartado se establece que “El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro or
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ariel Schapiro Bortnik, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Marcelo Cohen Wolff, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar al protegido una cobertura limitada en relación a prestaciones de salud m
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