MARTIN DE LUCÍA/PUEBLA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. PRIMERO: Que la ejecutada se alza en apelación respecto de la sentencia de treinta de octubre del año 2023, solo en cuanto rechazó la excepción n°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, tal como refirió el juez a quo, no se acompañó prueba suficiente en autos, ni en primera ni en esta segunda instancia, que sea suficiente para dar por acreditado los presupuestos de la excepción del artículo 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la ejecutante ha otorgado prórrogas o esperas para el cumplimiento de la obligación, toda vez que la prueba testimonial es del todo insuficiente para determinar las supuestas condiciones y plazos que habrían sido entregadas a la ejecutada, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 384 del código adjetivo. TERCERO: Que tampoco puede acreditarse lo anteriormente dicho con la prueba documental acompañada por la recurrente, ya que no da cuenta de convenio alguno sino solo de haberse realizado un llamado telefónico de un número específico, sin indicarse el contenido de la misma. CUARTO: Que, finalmente, de la prueba testimonial en conjunto con la documental no puede ni siquiera servir de base para configurar una presunción judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del mismo cuerpo legal, para acreditar la existencia de una prórroga o espera en cuanto al contenido de la misma en relación a las fechas de pago o las cuotas señaladas por la ejecutada al interponer su excepción, esto es, en 68 cuotas de $500.000.- pagaderas a partir de septiembre de 2023, razón por la cual la excepción no puede prosperar. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT C-1958-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que
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Arica, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. PRIMERO: Que la ejecutada se alza en apelación respecto de la sentencia de treinta de octubre del año 2023, solo en cuanto rechazó la excepción n°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, tal como refirió el juez a quo, no se acompañó prueba su
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