MILLAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Folio 1, comparece Edicson José Millán Gamez, de nacionalidad venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal de disponer el archivo del procedimiento administrativo, rechazando su solicitud de residencia definitiva. Señala que con fecha 12 de septiembre del 2019 realizó la solicitud de residencia definitiva N°1253739, con el propósito de establecerse en Chile, cumpliendo con todos los requisitos requeridos por la autoridad. Agrega que con fecha 22 de diciembre del año 2023 se le remitió mediante correo electrónico la Resolución N°23508582, que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva, indicando que el 27 de mayo del año 2020 se le habían solicitado antecedentes adicionales, sin embargo, no recibió dicha notificación. Indica que desarrolla su vida familiar en Chile y por más de tres años ha realizado actividades lícitas remuneradas dentro del país, y no cuenta hasta la fecha con un documento formal que le permita acreditar su residencia regular, por lo que la recurrida vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, en concordancia con las normas pertinentes de la Ley 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo. Pide se reaperture su solicitud de residencia definitiva, a fin de que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o, en su defecto, se fije un nuevo plazo para subsanar o se le asigne un nuevo beneficio temporal, o cualquier providencia que sea necesaria para reestablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 9, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna garantía consagrada
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el recurrente pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva la solicitud de residencia definitiva o se le otorgue un plazo para presentar la documentación faltante, u otro beneficio temporal para acreditar su situación migratoria regular frente a terceros. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, y atendido lo informado por el Servicio en folio 9, esta Corte no vislumbra una vulneración de las garantías constitucionales del recurrente, ni se encuentra en posición de adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho, toda vez que aquél puede presentarse en cualquier momento a solicitar el desarchivo de los antecedentes acompañando la documentación indicada en el requerimiento folio 5962098, o realizar una nueva postulación. Por otro lado, la solicitud de residencia definitiva solo podrá ser resuelta una vez que el Servicio cuente con todos los antecedentes para resolver, situación que aún no se produce. Cuarto: Que, en este orden de ideas, no verificándose la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Edicson José Millán Gamez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-231-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Folio 1, comparece Edicson José Millán Gamez, de nacionalidad venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sa
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