10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUZMÁN/FISCO DE CHILE /CDE SANTIAGO (ACUMULADO CON IC N° 16246-2023) (LTE)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando vigésimo sexto. Y se tiene, además, y en su lugar presente; Que habiéndose acogido la demanda en su parte esencial, y teniendo especialmente en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso “Órdenes con Estado de Chile”, reconoció explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, y pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, que queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos.

Fallo

Por lo expuesto, y en razón de que se comparten los demás argumentos del tribunal a quo, se confirma, con costas, la sentencia apelada de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-15273-2020. Regístrese y comuníquese. N° Civil 16245-2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor José Pablo Rodríguez Moreno, señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogado Integrante señora Renée Rivero Hurtado. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 13: a todo, téngase presente. Al folio 13: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando vigésimo sexto. Y se tiene, además, y en su lugar presente; Que habiéndose acogido la demanda en su parte esencial, y teniendo especialmente en consideración que el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica