EASY ADMINISTRADORA SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia recurrida con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, de la sentencia de nulidad que precede, sus fundamentos cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, además, presente: Primero: Que los hechos asentados en el motivo sexto de la sentencia recurrida, punto 1, por el cual el ente sancionador estimó infringido el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo y cursó la correspondiente multa, no constituyen infracción a dicha normativa, por cuanto se estampa una jornada regular de trabajo, con un día de descanso que coincide con una día de feriado irrenunciable; hechos que no describen descanso compensatorio. De manera que de los hechos en que se hace consistir la infracción, no se desprende el incumplimiento atribuido a la empresa reclamante, produciéndose una errónea aplicación de las disposiciones invocadas por la Inspección del Trabajo. Segundo: Que, el derecho de los trabajadores de comercio, exceptuados del descanso dominical y festivos, de ser compensados por los días en que laboren en tales días, no confiere a éstos el derecho a impetrar un día adicional de descanso, si dentro de su semana laboral ordinaria un día domingo corresponde a un feriado irrenunciable, puesto que la regla de la que se desprende el otorgamiento de un día compensatorio para estos trabajadores, es por precisamente haber prestado servicios en día domingo o festivo, en los términos que, de manera expresa, dispone el inciso tercero del artículo 38 del Código del Trabajo. De modo que no resulta procedente variar la regla antes analizada, habiendo incurrido el fiscalizador en un claro error de derecho en relación a los hechos que consigna en el acta de fiscalización. Tercero: Que, la parte reclamada no será condenada al pago de las costas, por no haber sido totalmente vencida. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 458 y 503 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, la reclamación deducida por EASY Administradora SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío, dejándose sin efecto la Resolución 8829/23/12 de 4 de abril de 2023, en cuanto a las tres multas allí cursadas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro suplente Héctor Plaza Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N° Laboral - Cobranza-881-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: Se reproduce la sentencia recurrida con excepción de sus motivos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, de la sentencia de nulidad que precede, sus fundamentos cuar
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