EASY ADMINISTRADORA SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
Visto: Que por sentencia de 9 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en los autos RIT I-29-2023 de su ingreso, se resolvió acoger el reclamo deducido por EASY ADMINISTRADORA SpA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL BIOBIO, sólo en cuanto se rebajó la Multa N°1 a 48 UTM; dejándose sin efecto las Multas N°2 y N°3, todas cursadas mediante Resolución de Multa N° 8829/23/12 dictada con fecha 4 de abril de 2023; y que cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 38 inciso tercero y 38 ter del citado Estatuto Laboral. Pide se declare nula la sentencia recurrida y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes al haberse incurrido al momento de cursar las multas en un manifiesto error de hecho y/o de derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, procediendo a defender su recurso el letrado de la parte reclamante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con la normativa aludida; haciendo presente que el recurso sólo se interpone en relación a la primera multa cursada respecto de la cual la sentencia recurrida únicamente rebajó su cuantía en 12 UTM, manteniendo así el razonamiento de la Inspección del Trabajo en cuanto al fondo del asunto; expresa que se le cursó una multa por haber otorgado el día de descanso semanal el mismo día del feriado irrenunciable, infringiéndose a juicio de la Inspección del Trabajo el artículo 38 ter del Código del Trabajo. Sostiene que el descanso semanal de sus trabajadores está regulado por el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo y tiene una naturaleza compensatoria, esto es, dice, se otorga en la medida en que se genere trabajo efectivo en domingo y festivo. Refiere que se trata de trabajadores del comercio que atienden público, por lo que la correcta interpretación de las normas importa entender que el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo permite otorgar el descanso semanal como compensatorio en cualquier día de la semana cuando se haya trabajado domingos o festivos; y al tenor del artículo 38 ter del mismo cuerpo legal, se pretende por el legislador evitar que el descanso semanal compensatorio que se devenga en días domingo y/o festivos coincida con un feriado irrenunciable. Concluyendo que “la mera coincidencia de un día domingo con un día declarado como feriado irrenunciable -que fue la situación constatada por el fiscalizador y sancionada por la reclamada- NO provoca una infracción a lo dispuesto por el artículo 38 ter del Código del Trabajo. La razón, es que cuando un día declarado como feriado irrenunciable por la ley 19.973 coincide con un día domingo, el trabajador no devenga un día adicional de descanso compensatorio por cuanto no prestó servicios de manera efectiva dicho domingo. Y, por lo tanto, malamente coincidirá el feriado irrenunciable con un día de descanso compensatorio si es que el trabajador no cumplió con el requisito para devengarlo, cual es el trabajar un domingo o festivo”; por consiguiente, afirma, la situación constatada no configura una infracción al artículo 38 ter del Código del Trabajo. Queda claro, dice, “que el sentenciador ha interpretado de manera errada los supuestos denunciados como infringidos, al entender que la mera coincidencia de un domingo con un feriado irrenunciable supone una infracción al artículo 38 ter del Código del Trabajo, soslayando la finalidad de la referida norma, y desatendiendo la regulación del descanso semanal de los trabajadores exceptuados del descanso dominical”. Segundo: Que, en primer término, cabe precisar que la causal invocada en el recurso impone, para que pueda prosperar, que el recurrente respete el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 38 inciso tercero y 38 ter del citado Estatuto Laboral. Pide se declare nula la sentencia recurrida y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes al haberse incurrido al momento de cursar las multas en un manifiesto error de hecho y/o de derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, procediendo a defender su recurso el letrado de la parte reclamante. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con la normativa aludida; haciendo presente que el recurso sólo se interpone en relación a la primera multa cursada respecto de la cual la sentencia recurrida únicamente rebajó su cuantía en 12 UTM, manteniendo así el razonamiento de la Inspección del Trabajo en cuanto al fondo del asunto; expresa que se le cursó una multa por haber otorgado el día de descanso semanal el mismo día del feriado irrenunciable, infringiéndose a juicio de la Inspección del Trabajo el artículo 38 ter del Código del Trabajo. Sostiene que el descanso semanal de sus trabajadores está regulado por el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo y tiene una naturaleza compensatoria, esto es, dice, se otorga en la medida en que se genere trabajo efectivo en domingo y festivo. Refiere que s
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Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que por sentencia de 9 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en los autos RIT I-29-2023 de su ingreso, se resolvió acoger el reclamo deducido por EASY ADMINISTRADORA SpA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL BIOBIO, sólo en cuanto se rebajó la Multa N°1 a 48 UTM; dejándose sin efecto las Mu
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