JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ORTEGA CON ICARO SEGURIDAD LTDA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Adrián Villena Orellana, en representación del demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que acogió parcialmente la demanda, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley. 2° Que el artículo 479 del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Además, el artículo 480 en su inciso final señala: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Lo anterior brinda al arbitrio el carácter de extraordinario que evidencia excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. 3° Que, cuanto a la existencia de peticiones concretas que esta Corte debe verificar en sede de admisibilidad, examinado el libelo de nulidad resulta ostensible que la petición concreta que éste formula, a saber, “solicitando que el mismo sea acogido y la sentencia recurrida sea invalidada procediendo a dictar sentencia de reemplazo” no satisface el presupuesto legal, por cuanto no precisa cuál debiera ser el contenido de esta última. 4° Que lo anterior impide que esta Corte se avoque al conocimiento y

Fallo

fallo del recurso en referencia, atendida la carencia de peticiones concretas. Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Devuélvase en su oportunidad vía interconexión. Rol N°19-2024 Laboral

Texto Completo (Preview)

ch(cps) San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Adrián Villena Orellana, en representación del demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que acogió parcialmente la demanda, invocando la causal del artículo 477

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