SIN INFORMACION

KARLA ANDREA JERIA ROMÁN/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que interesan para la resolución del asunto y que constan tanto de lo expresado por las partes, como de los documentos por éstas acompañados, los siguientes: a) Que la actora recurre por el rechazo de 3 licencias médicas, N° N° 3-89772860, 3-88802096 y 3-89253867 extendidas por el médico psiquiatra Juan Alfredo González Neira, por 14, 14 y 7 días respectivamente a contar del 11 de julio de 2023, por el diagnóstico “Trastorno mixto de ansiedad y depresión”. b) Las licencias antes referidas, fueron rechazadas por la Isapre Consalud. c) Ante dicho rechazo, la recurrente recurrió ante la COMPIN Metropolitano, quien lo rechazó, “con la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder” y porque “de la revisión de los antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado.” d) Que la recurrente no dedujo recurso de reposición por el rechazo antes indicado, ante la COMPIN Metropolitana, contrariamente a lo expresado por la Isapre Consalud. e) La demandante recurrió de reposición por el rechazo de las licencias, ante la SUSESO, quien informó por Resolución Exenta N°R-01-UNRA-132730-2023 que no era competente para resolverlo conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley 19.880 y devolvió los antecedentes a la Subcomisión Oriente-Compin Región Metropolitana, la que ante la petición de informe de esta Corte, no respondió, teniéndose que prescindir su informe. 8.- Que, el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, D.S. N°3 del Ministerio de Salud del año 1984, señala que “…En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los

Fundamentos

fundamentos de su rechazo, sino con la sola indicación: “Período de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje, resoluciones todas del mes del agosto del presente año.” Argumenta que a raíz de este rechazo, la recurrente acude a la COMPIN, para presentar la reclamación administrativa correspondiente, ratificando ésta la resolución de Isapre, sin indicar argumentos ni fundamentos sobre qué motiva a negar la necesidad del reposo. Así, señala“2°. Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el (la) trabajador(a) a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado.”, en las Resoluciones Exentas N° 131-23-104626, N° 131-23-104627 y N° 131-23-104626. Indica que ante esta nueva negativa, la actora presenta su respectivo reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, que erróneamente dictamina con fecha 5 de octubre del presente año, mediante Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-132730-2023, que carece de la competencia para conocer y resolver el requerimiento planeado, dejando a la recurrente sin posibilidad de continuar con una revisión acorde a derecho, sobre el tratamiento de sus licencias, quedando en absoluta desprotección tanto respecto a su salud como a su economía. Agrega que dicha negativa, pone a Karla Jeria en una situación aún más gravosa para su recuperación, pues el menoscabo monetario no lleva más que a agravar su situación, hecho conocido no sólo por el sentido común, sino también por los profesionales de la salud. Finaliza señalando que el actuar de las recurridas constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica, al derecho de la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad señalados en los N° 1, N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente; solicita igualmente que se acojan las licencias médicas N° 3-89772860, N° 3-88802096 y N° 3-89253867, que se otorgue la cobertura y pago de dichas licencias médicas presentadas y finalmente que se paguen las costas de la causa. A folio 4 informa la COMPIN Provincial Concepción, señalando que después de analizar los antecedentes de la usuaria y según su Sistema de información ISAPRE, las resoluciones emitidas sobre las licencias médicas recurridas N° s 389772860, 3-88802096 y 3-89253867 han sido efectuadas por COMPIN Metropolitana, por lo que no cuentan con más antecedentes, debiendo derivar este requerimiento a la Jurisdicción correspondiente. A folio 6 informa la Isapre Consalud S.A., señalando que esta Corte no cuenta con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar y extraordinaria, por cuanto los organismos especializados en esta clase de materias ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Erwin Moller Rubio, en beneficio y en nombre de doña Karla Andrea Jeria Román, en contra de Isapre Consalud S.A., COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones de COMPIN Metropolitano, contenidas en las Resoluciones Exentas N°131-23-089469, de 11 de agosto de 2023; N°131-23-090982 de 17 de agosto de 2023 y N°131-23-101298 de 20 de septiembre de 2023, respecto de las licencias médicas N° 3-88802096, 3-89253867 y 3-89772860, respectivamente y la Resolución Exenta R-01-UNRA- 132730-2023 de 5 de octubre de 2023 de SUSESO, debiendo dichas instituciones proceder al pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas antes referidas, a la recurrente Karla Andrea Jeria Román. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba indicado, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-19524-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO. A folio 1 comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, con domicilio en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en beneficio y en nombre de doña Karla Andrea Jeria Román, domiciliada en Avenida Barros Arana 1068, de Concepción, en contra de Consalud S.A., repres

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