VALENCIA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Antonio Meneses Cayuleo, apoderado de la parte demandante en los autos caratulados “Valencia / Real Seguridad S.A.” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT M-15-2024, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 12 de febrero último que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Expone el recurrente que el 8 de febrero de 2024 presentó ampliación de la demanda a lo que no se dio lugar, teniendo en consideración para ello lo dispuesto en el párrafo 7° en relación al artículo 432 inciso 2°, ambos del Código del Trabajo. Alega que en contra de la referida resolución se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que la resolución se encontraba errada, toda vez que trastocaba una serie de derechos fundamentales y el principio de in dubio pro-operario, entendiendo siempre que tal resolución tiene naturaleza de interlocutoria. Indica que el tribunal rechazó el recurso la reposición y declaró inadmisible la apelación subsidiaria atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Sostiene que el recurso de apelación es procedente por cuanto la resolución recurrida es un sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación respecto de las materias en que recaía la ampliación de la demanda y de la responsabilidad solidaria de la demandada Administradora de Supermercados Express y la providencia que declara inadmisible la apelación hace imposible la continuación del juicio por dicha responsabilidad y materias comprendidas en la ampliación de la acción. Segundo: Que al evacuar informe el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago manifiesta que la resolución apelada no es de aquellas que ponen término al juicio o hace imposible su continuación, dado que el mismo, de hecho, ha continuado su curso. Agrega que tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares o liquidaciones en materias de beneficio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-15-2024 y, en consecuencia, se declara admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido, a su vez, contra la providencia de nueve del mismo mes y año, dictada en el referido proceso. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Paola Díaz Urtubia, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que la resolución que no hizo lugar a la ampliación de la demanda no participa de ninguna de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, desde que se pronuncia sobre una cuestión accesoria que no ha puesto término al juicio, teniendo además presente los objetivos de celeridad que tuvo el legislador al restringir el recurso de apelación y que permiten interpretar con un criterio restrictivo las hipótesis legales. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 598-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Antonio Meneses Cayuleo, apoderado de la parte demandante en los autos caratulados “Valencia / Real Seguridad S.A.” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT M-15-2024, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 12 de febrero últi
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