6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

MUERTE PRESUNTA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha trece de enero del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “…Ordenar al tribunal ad-quo, que dicte la respectiva sentencia de reemplazo, el cual acoja alguna o todas de las excepciones ejecutivas interpuestas por esta parte…”, atendido que esta solicitud carece de congruencia con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha tres de febrero del año en curso, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-2460-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha tres de febrero del año en curso, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-2460-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. A sus autos certificación que antecede. Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que de

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