MELGAR/EMPRESA DE SERVICIOS MARIA LISSETTE VALDIVIA VERGARA E.I.R.L
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que el legislador al regular la notificación tácita en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil no distingue la cuestión principal y accesorias del proceso, sino más bien, se refiere al conocimiento que tenga la parte de la causa, y constando los presentes autos íntegramente en el expediente virtual, malamente puede alegar la imposibilidad de conocer de las incidencias que se están desarrollando en la causa, puesto que la presente no mantiene ningún tipo de reserva, por lo que no es atendible lo argumentado por la demandante para desentenderse del incidente de abandono del procedimiento en que incide la presente notificación tácita, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de siete de febrero del año en curso, pronunciada en la causa RIT C-490-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 60-2024-CIV.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que el legislador al regular la notificación tácita en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil no distingue la cuestión principal y accesorias del proceso, sino más bien, se refiere al conocimiento que tenga la parte de la causa, y constando los presen
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