SIN INFORMACION

MEDINA/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°. Comparece don GENARO ALFONSO MEDINA ERICES, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.618.172-K, domiciliado en Sector Rural Loncotraro, Parcela Dos Cerezos, Kilómetro 14 Ruta 199 Villarrica-Pucón, Comuna de Villarrica, IX Región De La Araucanía, de oficio jardinero y conserje, quien deduce acción de protección en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A (en adelante también CGE)., ROL UNICO TRIBUTARIO 76.411.321-7, giro DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por las razones que a continuación se detallan. Afirma que la recurrida instaló un transformador, postes y líneas de transmisión en su propiedad, ubicada en el km. 14 del camino Villarrica a Pucón. Agrega que aquella instalación se hizo sin su autorización. Los perjuicios han consistido en daño al cerco, gallinero y árboles de su propiedad. Realiza turno como conserje en modalidad de cuatro días de trabajo por cuatro de descanso (4x4), oportunidad que CGE aprovechó para instalar postes. Precisa que el 22.11.2023 se habría dañado una quinta de árboles frutales, instalando en ese momento el transformador. El 24.11.2023 presentó requerimiento a CGE para solicitar el retiro de las denunciadas instalaciones. Por otra parte, le han llegado cuentas eléctricas de elevado valor. Explica que ha formulado los reclamos a CGE quien señala que se habría intervenido el medidor y de ahí el monto de la cuenta mencionada. El 4.12.2023 se le cortó el servicio por deuda de $97.000 aproximadamente. Señala vulnerados diversos derechos del artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, no detalla como ocurre aquello. En definitiva pide se acoja el recurso y se desinstale el medidor de CGE y sus postes, y que sean reinstalados en el camino público. 2°. El recurrido CGE informa y pide rechazo del recurso. Señala las normas que le otorgan la facultad de explotar la transmisión de electricidad. Aunq

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo expuesto tanto por el recurrente como por el recurrido, la acción que se considera ilegal o arbitraria consiste en la instalación o existencia de postes, un transformador y tendido eléctrico en el predio de propiedad del primero. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de diversos derechos fundamentales conferidos en el artículo 19, números 2, 4 y 14 16, 21, 23 y 24 de la Constitución. A partir de tales alegaciones solicita de esta Ilustrísima Corte que se ordene desinstalación y retiro del transformador de propiedad de CGE y su reinstalación en la vía pública, respetando el derecho constitucional de propiedad del Recurrente. SEGÚN>DO: Alegaciones del recurrido. La empresa recurrida sostiene que la acción de protección ha perdido oportunidad. Esto se debe a que la empresa se allanó a cumplir con lo solicitado por el recurrente. En efecto, ha instruido a una empresa contratista para que traslade los postes, el transformador y el tendido eléctrico desde la propiedad de aquél hacia el camino público. Sin embargo, no fue posible cumplirlo porque el propio recurrente se negó a permitir el acceso a su predio del personal que realizaría el traslado. TERCERO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta, la que puede consistir en una acción o en una omisión. 2) Que la conducta sea ilegal o arbitraria, esto es, contraria a normas de jerarquía legal o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 3) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. 4) Que el o los derechos fundamentales vulnerados se encuentren entre aquellos mencionados en el artículo 20 de la Constitución, esto es, alguno de los derechos fundamentales tutelados por la acción de protección. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. CUARTO: Problema sometido a la decisión de la Corte. De acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, el problema que debe elucidar esta Corte consiste en determinar si la actuación del recurrido ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el recurrente. O si, por el contrario, la acción deducida ha perdido oportunidad. QUINTO: Calificación jurídica de los hechos. La Corte toma nota de la voluntad de la recurrida de trasladar los postes, el transformador y el tendido eléctrico desde la propiedad del recurrente hacia la vía pública. Sin e

Fallo

Por tanto, sostiene que la acción constitucional ha perdido oportunidad. Por otra parte, recuerda que el artículo 139 de la ley eléctrica exige dar continuidad al servicio. El mantenimiento en el presente caso es correctivo, pues el recurrente deja crecer árboles en el lugar afectado. En cuanto a los perjuicios mencionados por el recurrente, afirma que no es efectivo que se haya concurrido al predio en la fecha que indica el recurrente, ni que se hayan dañado propiedades o animales. Concluye solicitando el rechazo de la acción de protección, por cuanto habría perdido oportunidad. 3°. Informando al tenor de la solicitud formulada por esta Ilustrísima Corte, Carabineros expresa que personal policial concurrió al lugar. Adjunta set de fotografías en que se aprecian postes, el gallinero y el cerco. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo expuesto tanto por el recurrente como por el recurrido, la acción que se considera ilegal o arbitraria consiste en la instalación o existencia de postes, un transformador y tendido eléctrico en el predio de propiedad del primero. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de diversos derechos fundamentales conferidos en el artículo 19, números 2, 4 y 14 16, 21, 23 y 24 de la Constitución. A partir de tales alegaciones solicita de esta Ilustrísima Corte que se ordene desinstalación y retiro del transfo

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Comparece don GENARO ALFONSO MEDINA ERICES, chileno, cédula nacional de identidad Nº 8.618.172-K, domiciliado en Sector Rural Loncotraro, Parcela Dos Cerezos, Kilómetro 14 Ruta 199 Villarrica-Pucón, Comuna de Villarrica, IX Región De La Araucanía, de oficio jardinero y conserje, quien deduce acción de protección en cont

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