VALENTE GUEVARA, ULISES ALEXANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Ulises Alexandro Valente Guevara, venezolano, cédula de identidad nacional extranjero N°27.227.578-5, domiciliado para estos efectos en Cristóbal Colón N°691, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva presentada el 4 de febrero de 2023, omisión que representa una violación al principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 24 y 27 de la Ley N°19.980. El recurrente sostiene que ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que el 4 de febrero de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva y que luego el 31 de marzo de esa anualidad se le solicitó antecedentes y el pago de derechos, otorgándole un plazo 60 días para subsanar, remitiendo mediante la plataforma dispuesta para ello la documentación solicitada, cumpliendo lo requerido. Agrega que se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana. Explica que al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada su libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas como privadas, ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, verificándose una situación permanente de afectación y vulneración antes las limitaciones, todo producto de no tener resuelta su solicitud. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y conclusivo conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de residencia de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso de protección. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de ULISES ALEXANDRO VALENTE GUEVARA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. Aravena, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional sólo en cuanto se disponga que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de 30 días corridos desde esta fecha, teniendo presente que de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Regístrese y archívese e
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Valente Guevara, Ulises Alexandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°223-2024. La Serena, veintidós de marzo dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Ulises Alexandro Valente Guevara, venezolano, cédula de identidad nacional extranjero N°27.227.578-5, domiciliado para estos efectos
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