7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAOS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que el recurso de apelación de la defensa fiscal solicita la modificación del punto tres de la interlocutoria de prueba pues entiende que no recoge las circunstancias fácticas relacionadas con el nexo causal entre los hechos atribuidos al Fisco y los daños demandados; sin embargo el punto tres cuya modificación se pide no se refiere a esas circunstancias sino a lo siguiente: “Efectividad de haber recibido la demandante algún tipo de indemnización, beneficio y/o reparación, en virtud de las leyes especiales de reparación.”. 2°) Que en estrados el apoderado del Fisco hizo alusión al punto dos de prueba –y no tres- indicando que contenía erróneamente circunstancias relacionadas con una supuesta falta de servicio que no es materia de este juicio. 3°) Que si bien, efectivamente la interlocutoria impugnada hace referencia a una falta de servicio que no es materia de este pleito, tal punto dos no fue impugnado por lo que no puede esta Corte eliminarlo. 4°) Con todo, el agravio que denuncia el Fisco en cuanto a la supuesta falta de hechos relativos al nexo causal, ello no es así, pues el punto uno de prueba al decir “Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios demandados a causa de la detención, rapto y tortura de doña Myriam Del Carmen Araos Garnica, a manos de agentes del Estado.” Comprende la referencia al nexo causal cuando dice “a causa”. Por estas consideraciones, se confirma en lo apelado la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés dictada en causa C-13.140-2023 del 7° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-16598-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma en lo apelado la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés dictada en causa C-13.140-2023 del 7° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-16598-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 8; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que el recurso de apelación de la defensa fiscal solicita la modificación del punto tres de la interlocutoria de prueba pues entiende que no recoge las circunstancias fácticas relacionadas con el nexo causal entre los hechos atribuidos al Fisco y los

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