JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MIGUEL ANGEL MARTEL GARCIA C/ CARLOS FERNANDO SAAVEDRA CARCAMO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que la defensa del imputado Carlos Saavedra Cárcamo se ha alzado en contra de la resolución de seis de marzo en curso, dictada por el Juez de Garantía de Valdivia, en cuanto esta revoca la suspensión condicional del procedimiento decretada con fecha 21 de diciembre de 2022, por el término de dos años, solicitando se revoque la misma y, en su lugar, se mantenga la suspensión condicional decretada, por no darse los requisitos de revocación objetivo (por nueva formalización) y encontrarse justificada el incumplimiento de las condiciones. 2.- Que dicho tribunal ha revocado la suspensión condicional fundándolo en nueva formalización en causa 5697-2023 del mismo tribunal. 3.- Que en la causa referida, con fecha 22 de septiembre de 2023, el Ministerio Público ha formalizado al mismo imputado, en audiencia de control de detención, en calidad de autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, siendo sobreseído total y definitivamente con fecha 26 de diciembre de 2023 por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por no ser los hechos fundantes constitutivos de delito. 4.- Que, consecuentemente con lo anterior, si bien es cierto el imputado fue formalizado por nuevo delito, también lo es el hecho que a la fecha de la revocación el imputado ya había sido sobreseído definitivamente por no ser constitutivo de delito el hecho denunciado. 5.- Que, sin embargo, aun cuando los hechos fundantes de la formalización de 22 de septiembre de 2023 no son constitutivos de delito, es necesario determinar si tal conducta implica un incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las condiciones impuestas. 6.- Que entre las condiciones impuestas se encuentra aquella consistente en la prohibición de conducir vehículos motorizados, que fue precisamente la que incumplió en imputado, la cual puede calificarse de grave, ya que fue la condición mínima decretada que debe impone

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 239 del Código Procesal Penal, se declara: Que se REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, rechazándose, en consecuencia, la solicitud de revocación de la suspensión condicional del procedimiento decretada con fecha 21 de diciembre de 2022. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante doña Susan Turner Saelzer, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada solo en cuanto a que la revocación de la suspensión condicional se fundamenta en un incumplimiento grave e injustificado de las condiciones impuestas Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. Comuníquese. Rol 236 – 2024 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que la defensa del imputado Carlos Saavedra Cárcamo se ha alzado en contra de la resolución de seis de marzo en curso, dictada por el Juez de Garantía de Valdivia, en cuanto esta revoca la suspensión condicional del procedimiento decretada con fecha 21 de diciembre de 2022, por el término de dos años,

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