JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

MÉNDEZ/AGRICOLA Y FORESTAL TAQUIHUE S.A

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el señor José Manuel Rebolledo Sepúlveda, abogado en representación de la denunciada Agrícola y Forestal Taquihue S.A., en causa laboral sobre tutela de derechos fundamentales, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones caratulada “Méndez con Agrícola y Forestal Taquihue S.A.” RIT T-3-2023, del Juzgado de Letras de Los Lagos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el señor Richard Alexis Badilla Peña, Juez Suplente del mencionado, que declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad. II.- Que, se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, y cobro de prestaciones, interpuesta por don Daniel Isaías Méndez Díaz, en contra de su ex empleador Agrícola y Forestal Taquihue S.A., y en consecuencia se declara que la demandada y empleadora, incurrió en graves actos que significó la lesión a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República del trabajador demandante, conforme se explicó, razonó y determinó en esta sentencia. II.- Que, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio por la suma de $14.993.450 (catorce millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos). b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.499.345 (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cinco pesos). c) Incremento de la indemnización por años de servicio, en un 80%, por la suma de $11.994.760 (once millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta pesos). d) Indemnización especial del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones mensuales, lo que asciende a la suma de $ 8.996.070. f) Diferencia de Feriado proporcional por la suma de $601.788 (seiscientos un mil setecientos ochenta y ocho mil pesos). III.- Que las sumas qu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Cobranza Laboral. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Regístrese y notifíquese. RIT T-3-2023. Respecto a la excepción de caducidad, que fue rechazada, el recurso lo deduce a fin que la sentencia sea invalidada, invocando las siguientes causales: Causal principal: sostiene que es procedente la invalidación de la sentencia por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expresa que, como se infiere de la sola lectura de la demanda, el actor ampara su acción en determinados hechos, todos los cuales ocurrieron mucho tiempo antes de la fecha en que tuvo lugar su despido indirecto. Como en la demanda se relatan hechos que habrían ocurrido durante la vigencia de la relación laboral, porque ése es el fundamento de la carta de despido indirecto de 29 de marzo de 2023, más no con ocasión del término de ésta, la acción de tutela por estos hechos se encuentra extinguida por caducidad, al haber transcurrido el plazo de 60 días establecido en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, plazo que se cuenta desde que se haya producido la vulneración alegada. Acusa que en la decisión del rechazo de la excepción de caducidad se ha infringido la apreciación de la prueba según la sana crítica en relación con el principio de la razón suficiente o de la derivación lógica. La regla de la lógica de la “derivación” significa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, así, todo tiene una razón que lo sustenta. Subsidiariamente, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del mismo Código, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. La hace consistir en que no hay indicio alguno que se haya realizado el respectivo análisis de toda la prueba para desechar la excepción de caducidad, simplemente se limitó a observar la carta de despido indirecto, pero de ha

Fallo

se declara que la demandada y empleadora, incurrió en graves actos que significó la lesión a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República del trabajador demandante, conforme se explicó, razonó y determinó en esta sentencia. II.- Que, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio por la suma de $14.993.450 (catorce millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos). b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.499.345 (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cinco pesos). c) Incremento de la indemnización por años de servicio, en un 80%, por la suma de $11.994.760 (once millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta pesos). d) Indemnización especial del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones mensuales, lo que asciende a la suma de $ 8.996.070. f) Diferencia de Feriado proporcional por la suma de $601.788 (seiscientos un mil setecientos ochenta y ocho mil pesos). III.- Que las sumas que se ordena pagar deberán serlo con sus respectivos reajustes e intereses legales. IV.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, conforme dispone el artículo 495 del Código del Trabajo. V.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar. VI. Ejecutoriada que se encuentre la present

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que el señor José Manuel Rebolledo Sepúlveda, abogado en representación de la denunciada Agrícola y Forestal Taquihue S.A., en causa laboral sobre tutela de derechos fundamentales, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones caratulada “Méndez con Agrícola y Forestal Taquihue S.A.” RIT T-3-2023, del J

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