MARTÍNEZ/AFC CHILE II S.A
Rol
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, en el caso, se interpone la acción de protección en favor de Rogelio Martínez Troncoso y en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al rechazar su solicitud de seguro de cesantía. 3°) Que, del tenor del recuso y de los antecedentes acompañados en Ingreso Corte Protección N°992-2024 interpuesto por la misma parte con similares pretensiones, se evidencia, que el actor tomó conocimiento de la negativa de la recurrida al pago del seguro que reclama, mediante correo electrónico de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que, habiendo deducido el presente arbitrio el veinte de marzo de dos mil veinticuatro, el mismo se dedujo fuera del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia, motivo por el cual el mismo no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, existiendo otros mecanismos regulados por ley para obtener lo pretendido, pudiendo concurrir ante la Superintendencia de Pensiones a efectuar el reclamo respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 N° 2 del Decreto Ley N° 3.500. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acog
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-2654-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, en el caso, se interpone la acción de protección en favor de Rogelio Martínez Tronco
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