SIN INFORMACION

CHARLERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recurso de protección en nombre de doña Claudian Charleron, haitiana, pasaporte del mismo origen CL5284834, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.624.585-K, domiciliada en Maipo Nº0593, La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su residencia definitiva el 23 de septiembre de 2021 y que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que mediante la Resolución Exenta N°24068413, de 14 de febrero de 2024, se informó a la recurrente que su solicitud de residencia definitiva fue rechazada, otorgándose en subsidio residencia temporal por el periodo de dos años en calidad de titular, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derecho

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derechos de la recurrente consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que su solicitud se encuentra resuelta por un acto terminal, razón por la cual la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia, por lo que solicita el rechazo del presente recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha emitido pronunciamiento de término del procedimie

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de marzo dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, e interpone recurso de protección en nombre de doña Claudian Charleron, haitiana, pasaporte del mismo origen CL5284834, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.624.585-K, domiciliada en Maipo Nº0593, La Granja, en contra del Servicio Nacio

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