13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OMEGA FACTORING S.A. / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo, décimo tercero y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte ejecutada ha deducido, en cuanto interesa al recurso de apelación en examen, las excepciones previstas en los numerales 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Luego, en relación con la primera de ellas, a saber, de falsedad del título, resulta necesario precisar que, según se ha asentado por la doctrina y la jurisprudencia, un título es falso cuando no es auténtico, o sea, cuando no ha sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en él se expresan. Se exige, entonces, la consiguiente suplantación de personas, o bien alteraciones fundamentales introducidas en el título mismo. Así, de modo alguno es posible confundir aquella falsedad con la nulidad de este o con la obligación que en él se contiene. Segundo: Que, seguidamente, la mencionada excepción mira a la autenticidad del instrumento que sirve de base a la ejecución y no a la ineficacia por razones de orden jurídico, lo cual es materia de otras excepciones, siendo

Fallo

por tanto inadmisible la de falsedad que se funda en hechos que no se refieren a la veracidad y autenticidad del título mismo, sino a la legalidad de la obligación. En otras palabras, la excepción en comento solo podrá ser exitosa cuando haya habido suplantación de personas y cuando haya habido alteraciones o adulteraciones en el título, mientras que la falsedad ideológica no puede ser argüida en el juicio ejecutivo mediante la excepción en análisis. Para ello el ejecutado dispone de la acción que le queda reservada por la vía del juicio ordinario o mediante la oposición de otras excepciones, en la medida que los hechos que la configuran puedan ser constitutivos de esas defensas. (Corte Suprema, roles Nro. 23277-18 y Nro. 13321-19). Tercero: Que lo asentado con antelación es suficiente para rechazar la excepción de falsedad del título, sin necesidad de ahondar en los argumentos del apelante, desde que las alegaciones esgrimidas por dicha parte se apartan de los supuestos fácticos de procedencia de esta impugnación. Cuarto: Que, desechada la excepción de falsedad del título, corresponde entonces emitir pronunciamiento respecto de la otra excepción opuesta a la ejecución —motivo de revisión— esto es, aquella prevista en el Nro. 14 del artículo 464 del compendio procesal que regla la materia, aseverando la ejecutada que las obligaciones de que darían cuenta las facturas cuyo cobro se pretende, carecen de causa, adoleciendo de nulidad absoluta, por expreso mandato del artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo, décimo tercero y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte ejecutada ha deducido, en cuanto interesa al recurso de apelación en examen, las excepciones previstas en los numerales 6 y 1

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